Sentencia No. 008-12
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I.- Consta en las actas que:

Los ciudadanos JOSE BALDOMERO LINARES AGUILAR y BELKIS COROMOTO ARAUJO BORJAS, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-2.685.867 y V-5.834.017, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio SORAYA PERNÌA GONZÀLEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 26.077, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 24 de noviembre de 2011, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia, dándose por notificado el Fiscal Abogado Victor José Montenegro Loaiza, Fiscal Trigésimo (E), compareciendo por ante este Tribunal el dìa 13-12-2011, exponiendo lo siguiente: “Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código civil vigente, el suscrito muy respetuosamente, en representación del Ministerio Publico no se opone a que este Tribunal a su digno cargo declare el divorcio entre los ciudadanos: JOSE BALDOMERO LINARES AGUILAR y BELKIS COROMOTO ARAUJO BORJAS, tal solicitud la formulo de conformidad con los artículos 43, numerales (1 y 13) y 16 (numeral 18) de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman”

II.- El Tribunal para decidir, observa:

Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos antes expuestos:

Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JOSE BALDOMERO LINARES AGUILAR y BELKIS COROMOTO ARAUJO BORJAS, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 24 de mayo de 2006, por ante el Jefe Civil y Secretaria, respectivamente de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Acta Nro.160.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que no procrearon hijos y durante la unión matrimonial y como bienes obtuvieron una vivienda.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de Enero de dos mil Doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-


Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,


Abog.GASTÒN GONZÀLEZ URDANETA

En la misma fecha, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-

El Secretario,


Abog. GASTÒN GONZÀLEZ URDANETA
MGV/GGU/ca.-
Exp. No. 0420-2011