REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Sentencia N°. 009-12
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos THAURI MENDEZ CASTILLO y AUDIO ENRIQUE MORAN ESIS, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.593.119 y 11.861.272, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio y de este domicilio ANA PEREZ CORDERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°. 56.901, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (05) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 22 de Noviembre de 2011, disponiéndose la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia, el cual expuso: “ Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el articulo 185-A del Código Civil Vigente, el suscrito muy respetuosamente, en representación del Ministerio Público no se opone a que este tribunal a su digno cargo declare el divorcio entre los ciudadanos THAURI MENDEZ CASTILLO y AUDIO ENRIQUE MORAN ESIS. Tal solicitud la formulo de conformidad con los artículos 43 (numerales 1 y 13) y 16 (numeral 18) de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. Es todo”
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (05) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos, AUDIO ENRIQUE MORAN ESIS y THAURI MENDEZ CASTILLO, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día quince (15) de Marzo del año dos mil (2000), por la antigua Jefatura Civil del Municipio Cristo de Aranza, hoy Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta N°. 89; dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que no procrearon hijos y que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de Enero del año Dos Mil Doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GG/ia.
Solic. N°. 0.418-11
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