La presente solicitud fue recibida, el día nueve (09) de Enero de Dos Mil Doce, siendo las once y treinta (11:30am.) minutos de la mañana, de manos del alguacil de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de veintiún (21) folios útiles más el recibo de distribución. Désele cuenta a la Juez, Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.

El secretario,

Abog. Gastón González Urdaneta.

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 10 de Enero de 2012
201º y 152º
Sentencia No. 005-2012

Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana DEICY MARGARITA VILLALOBOS DE BARBOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.926.296, asistida en este acto por la abogada en ejercicio y de este domicilio NAILA ANDRADE RAMIREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.12.463, donde solicita se le declaren suficientes los derechos que tiene ella y sus hijos, ciudadanos IRWING JUNIOR BARBOZA VILLALOBOS, DESIREE LOURDES BARBOZA VILLALOBOS e IVANY JOSE BARBOZA VILLALOBOS como únicos y Universales Herederos del causante ciudadano YRVIN JOSE BARBOZA TORRES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.776.090, quien falleció Ab-Intestato en la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 05 de Noviembre del año Dos Mil Once (2011). La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de defunción 2) Copias de las Cédulas de Identidad 3) copia certificada del Acta del matrimonio celebrado entre IRVIN JOSE BARBOZA TORRES y DEICY MARGARITA VILLALOBOS COLINA, 4) copias certificadas de las Partidas de nacimiento de los hijos, ciudadanos IRWING JUNIOR BARBOZA VILLALOBOS, DESIREE LOURDES BARBOZA VILLALOBOS e IVANY JOSE BARBOZA VILLALOBOS, y 5) justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo en fecha primero (01) de Diciembre de Dos Mil Once (2011).- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos, DEICY MARGARITA VILLALOBOS DE BARBOZA, IRWING JUNIOR BARBOZA VILLALOBOS, DESIREE LOURDES BARBOZA VILLALOBOS e IVANY JOSE BARBOZA VILLALOBOS, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 3.926.296, V- 12.871.588, V-13.609.507 y V- 16.016.282 como Únicos y Universales Herederos del causante ciudadano YRVIN JOSE BARBOZA TORRES.- Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la misma. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas, conforme a lo solicitado por las partes.-
La Juez,



Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.

El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA.


En la misma fecha se devolvió constante de veintitrés (23) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 0450-12 asimismo se expidieron las copias certificadas solicitadas, conforme a lo ordenado.-

El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA.

MIGV/GGU/lr.