REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Vista la anterior diligencia presentada por su firmante, ciudadana ESTRELLA MARGARITA SALAZAR URRIBARRI, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 7.744.975 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NATHALYE VELA, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el inpreabogado bajo el número 150.300, en la cual dan cumplimiento a lo requerido por este Tribunal en auto de fecha catorce (14) de Diciembre de 2011, el Tribunal en consecuencia admite la presente solicitud de Liquidación y Partición de Comunidad de Bienes de mutuo acuerdo realizada por los ciudadanos ESTRELLA MARGARITA SALAZAR URRIBARRI, antes identificada y ORANGEL SEGUNDO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 7.367.439 y del mismo domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio BERTHA SALAZAR URRIBARRI, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el inpreabogado bajo el número 18.147, por cuanto ha lugar en derecho.

I
DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD Y SU LIQUIDACIÓN

Este jurisdicente prevé que la liquidación y partición de la comunidad conyugal es acordada por las partes en los siguientes términos:

Un (01) inmueble conformado por una casa-quinta, con todas sus construcciones, mejoras, adherencias y pertenencias y su parcela de terreno, distinguida con el número catorce (14), situado en el sublote número seis (06), del lote F, del parcelamiento El Bosque, situado en la Avenida Guajira, entre las Urbanizaciones El Naranjal y San Jacinto en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual consta de una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (157,50 mts²) comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: QUINCE METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (15,75 mts) y linda con la parcela número 13; SUR: QUINCE METROS CON SETENTA Y CINCO METROS (15,75 mts); ESTE: DIEZ METROS (10,00 mts) y linda con parcela de terreno que anteriormente fue propiedad de INMACCA; y OESTE: DIEZ METROS (10,00 mts) y linda con la calle 6. Dicho inmueble fue adquirido por los ciudadanos ESTRELLA MARGARITA SALAZAR URRIBARRI y ORANGEL SEGUNDO GONZÁLEZ antes identificados, según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2003, anotado bajo el número treinta y cinco (35), Protocolo Primero (01), Tomo veintiséis (26), valorado en SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. F 700.000,00), el cual se le adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana ESTRELLA MARGARITA SALAZAR URRIBARRI aceptando ésta cancelar todos los gravámenes hipotecarios que pesan sobre el referido inmueble, por lo que el ciudadano ORANGEL SEGUNDO GONZÁLEZ renuncia al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre el inmueble antes descrito.

Un (01) inmueble conformado por una parcela de terreno distinguida con el número cincuenta y cuatro (54), el cual consta de una superficie aproximada de CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (114,83 mts²) del conjunto residencial Villa Maracaibo, ubicado en la calle 81, entre las avenidas 58 (circunvalación 2) y 61, en parte del antiguo Hipódromo La Limpia, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, siendo parte integrante una construcción edificada sobre la referida parcela, conformada por una vivienda town-house de dos plantas con un área aproximada de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS (105 mts²) de construcción la cual consta de: porche, sala, comedor, cocina, lavadero, garaje y un baño de servicio en su planta baja, hall de entrada y dos habitaciones con baño en la planta alta, comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: NOROESTE: linda con la parcela número 53; SURESTE: linda con la parcela número 55; NORESTE: linda con calle intermedia y la parcela número 37; y SUROESTE: linda con las parcelas números 60 y 59. Dicho inmueble fue adquirido por la ciudadana ESTRELLA MARGARITA SALAZAR URRIBARRI antes identificada, según documento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha primero (01) de junio de 2010, anotado bajo el número 2010.1929, Asiento Registral número 1, del inmueble matriculado con el número 480.21.5.12.193, correspondiente al libro de folio real del año 2010, valorado en QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. F 500.000,00), el cual se le adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano ORANGEL SEGUNDO GONZÁLEZ, por lo que la ciudadana ESTRELLA MARGARITA SALAZAR URRIBARRI renuncia al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde por los bienes gananciales sobre el inmueble antes identificado.

Un (01) Vehículo MARCA: Kia; MODELO: OPTIMA 2.7L4DR EX AUT; AÑO: 2006; COLOR: Azul Profundo; CLASE: Automóvil; TIPO: Sedán; USO: Particular; PLACAS: AFV48B; SERIAL DE CARROCERÍA: KNAGE224365038555; SERIAL DEL MOTOR: G6EA6A606270, según certificado de origen número 0002013966 expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre en fecha treinta (30) de mayo de 2006. Dicho vehículo fue adquirido por el ciudadano ORANGEL SEGUNDO GONZÁLEZ según documento de venta con reserva de dominio autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Quinta de Maracaibo, en fecha treinta y uno (31) de julio de 2006, anotado bajo el número 9829, liberado según constancia de pago y finiquito que reposa en documento original en las actas, valorado en CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), y el cual se le adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano ORANGEL SEGUNDO GONZÁLEZ, antes identificado por lo que la ciudadana ESTRELLA MARGARITA SALAZAR URRIBARRI renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre el referido vehículo.

Los ciudadanos ORANGEL SEGUNDO GONZÁLEZ y ESTRELLA MARGARITA SALAZAR URRIBARRI antes identificados, declaran no reclamarse en el presente ni en el futuro ningún otro concepto tales como emolumentos o salarios productos del trabajo, pagos de vacaciones, aguinaldos, utilidades, prestaciones sociales o cualquier ingreso de alguno de los dos comuneros, ni bienes muebles e inmuebles, que no sean los anteriormente determinados.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Observa este Juzgador que en fecha veintidós (22) de diciembre de 2010, el Tribunal de PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, DESPACHO DEL JUEZ UNIPERSONAL NÚMERO 3, dictó sentencia definitivamente firme declarando la disolución del vinculo matrimonial existentes entre los solicitantes, la cual se encuentra definitivamente firme y cuya copia certificada reposa en actas.

Así mismo, se infiere que la pretensión de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal, fue realizada de mutuo acuerdo por ambos cónyuges, tal y como lo prevé el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:

“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición;…”

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional obrando de conformidad con la norma parcialmente transcrita, y en virtud de que la presente Liquidación y Partición de Comunidad no resulta contraria a la Ley, al Orden Público y a las Buenas Costumbres, provee conforme a lo solicitado, la homologa, le da el carácter de Cosa Juzgada y declara liquidados y partidos los bienes pertenecientes a la comunidad.

III
DECISIÓN

Por los hechos y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, Homologa la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, existente entre los ciudadanos ESTRELLA MARGARITA SALAZAR URRIBARRI y ORANGEL SEGUNDO GONZÁLEZ, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo.

Se hace constar que los Abogados en ejercicio BERTHA SALAZAR URRIBARRI y NATHALYE VELA, obraron en el proceso asistiendo a las partes. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de enero de 2012.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

EL JUEZ TEMPORAL

Abog. YBRAIN RINCON MONTIEL

LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.


LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO