REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, Veintisiete (27) de Enero de 2012. Años 201º y 152º.- Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana LOURDES MARIA PRIMERA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 7.480.187 domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESUS ANGEL SOCORRO PERRONE, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 13.557, El Tribunal pasa a resolver el presente asunto. Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana LOURDES MARIA PRIMERA DE ROJAS, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESUS ANGEL SOCORRO PERRONE, antes identificados, solicita se les declare suficientes los derechos que tienen ella, y sus hijos, ciudadanos JOSE MARIA ROJAS PRIMERA, PEDRO RAFAEL ROJAS PRIMERA, NORMA COROMOTO ROJAS PRIMERA, JESUS AMADO ROJAS PRIMERA, ANA JOSEFA ROJAS PRIMERA, NELLYS MARILIS ROJAS PRIMERA, NEIDA JOSEFINA ROJAS PRIMERA y WILFREDO ROJAS PRIMERA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 4.161.415, 5.171.736, 29.646.223, 7.760.293, 5.837.848, 7.889.878, 10.423.865 y 8.508.034 respectivamente como Únicos y Universales Herederos del causante FRANCISCO SIGALA ROJAS, quién era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 703.700, y falleciera en fecha nueve (09) de abril de 2009, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción del causante y copia de su cédula de identidad; 2) copia de la cédula de identidad de los herederos; 3) copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos del causante; 4) copia certificada de la acta de matrimonio celebrado entre el causante y la ciudadana LOURDES MARIA PRIEMRA DE ROJAS, antes identificada; 5) Justificativo de Testigo evacuado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de enero de 2012; En consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos LOURDES MARIA PRIMERA DE ROJAS, JOSE MARIA ROJAS PRIMERA, PEDRO RAFAEL ROJAS PRIMERA, NORMA COROMOTO ROJAS PRIMERA, JESUS AMADO ROJAS PRIMERA, ANA JOSEFA ROJAS PRIMERA, NELLYS MARILIS ROJAS PRIMERA, NEIDA JOSEFINA ROJAS PRIMERA y WILFREDO ROJAS PRIMERA todos anteriormente identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. ASI SE DECIDE.-



EL JUEZ TEMPORAL

Abog. YBRAÍN RINCON MONTIEL LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO