REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, Veintisiete (27) de Enero de 2012. Años 201º y 152º.- Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana NILEIDYS CAROLINA BRACHO VALERA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 16.833.517 domiciliada en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GABRIELA COROMOTO DUARTE CABALLERO, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 103.445, El Tribunal pasa a resolver el presente asunto. Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana NILEIDYS CAROLINA BRACHO VALERA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GABRIELA COROMOTO DUARTE CABALLERO, antes identificadas, solicita se les declare suficientes los derechos que tienen ella, y su hermano, ciudadano ANDERSON ENRIQUE BRACHO VALERA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 16.833.512 como Únicos y Universales Herederos del causante FELIPE RAMON BRACHO, quién era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 7.671.360, y falleciera en fecha diez (10) de abril de 2009, en Jurisdicción de la Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción del causante y copia de su cédula de identidad; 2) Copia de la cédula de identidad de los herederos; 3) copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos del causante; 4) Justificativo de Testigo evacuado ante la Notaría Pública de Mene Grande del Estado Zulia, en fecha dos (02) de junio de 2009; En consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos NILEIDYS CAROLINA BRACHO VALERA y ANDERSON ENRIQUE BRACHO VALERA, todos anteriormente identificados. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. ASI SE DECIDE.-


EL JUEZ TEMPORAL

Abog. YBRAÍN RINCON MONTIEL LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO