REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I
INTRODUCCION

Se inició la presente causa por demanda de Ejecución de Hipoteca, intentada por las Abogadas en ejercicio SILVIA CECILIA MARIN y MAYELA ORTIGOZA VILCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.891.303 y 10.451.146 e inscritas en el Inpreabogado con los Nos. 33.732 y 60.209, domiciliadas en el Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, con el carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día trece (13) de Junio de 1977, bajo el No. 1, Tomo 16-A, en contra del ciudadano ARMANDO FILEMON FARFAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.873.551, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

II
ANTECEDENTES

La presente demanda se admitió en fecha veintitrés (23) de Septiembre de 2004, ordenándose la Intimación de la parte demandada y decretándose Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar.
En fecha treinta quince (15) de Febrero de 2006, la abogada en ejercicio y de este domicilio SILVIA MARÍN, antes identificada y con el carácter acreditado en actas, consignó transacción celebrada entre las partes por ante la Notaría Pública.
El día treinta (30) de Enero de 2007, se ordenó la paralización del proceso en virtud de lo establecido en la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de la Vivienda.
En fecha diez (10) de Enero de 2012, la abogada en ejercicio MAYELA ORTIGOZA VÍLCHEZ, también identificada, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora presentó diligencia en la cual requirió la reanudación de la presente causa, lo cual fue proveído en auto de fecha dieciocho (18) de Enero de 2012.

III
DE LA TRANSACCION

En fecha quince (15) de Febrero de 2006, como antes se mencionó, la Abogada en ejercicio y de este domicilio SILVIA MARIN, antes identificada y con el carácter acreditado en actas, consignó transacción fuera celebrada entre las partes ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, en fecha veinticuatro (24) de Enero de 2006, autenticada bajo el No.92, Tomo 13 de los libros respectivos, en la cual expusieron:

“...En este acto ARMANDO FILEMON FARFAN GONZALEZ, entrega a la apoderada de BANESCO, Banco Universal, C.A., SILVIA CECILIA MARIN, antes identificada, la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE (Bs. 2.528.089.87) a los fines de cancelar el crédito otorgado mediante el mencionado documento de fecha 21 de Diciembre de 1994, a BANESCO, Banco Universal, C.A; además convienen en lo siguiente 1°) ARMANDO FILEMON FARFAN GONZALEZ, antes identificado, reconoce y paga en este acto, a la apoderada de la parte demandante la suma de DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 226.915.27) por concepto de honorarios profesionales; 2°) Dentro del plazo de cinco (5) días de despacho siguientes, contados a partir de la fecha en que el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, permita actuar en el expediente No. 1.961, de conformidad con las disposiciones de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, BANESCO Banco Universal, C.A., se obliga a desistir de la acción y del procedimiento de intimación intentado en contra de ARMANDO FILEMON FARFAN GONZALEZ, antes identificado…Las partes solicitan al Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, y San Francisco de la Circunscripción judicial del Estado Zulia: A) Homologue acto de composición voluntaria y le dé el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; B) Se levante la medida de prohibición de enajenar decretada…C) Una vez realizadas las diligencias anteriores, se archive el expediente…Como consecuencia de la presente transacción, las partes expresamente declaran que nada tienen que reclamarse ni judicial ni extrajudicialmente, por el juicio intentado por BANESCO Banco Universal, C.A. contra ARMANDO FILEMON FARFAN GONZALEZ, antes identificado, por lo que, ambas partes se otorgan el más amplio finiquito.”

Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional prevé que el presente modo de autocomposición procesal constituye una transacción, en virtud de que existen recíprocas concesiones de las partes, a tenor de lo que preceptúa el artículo1.713 del Código Civil, el cual reza:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”

Asimismo, que tal actuación tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, tal como lo dispone el Artículo 1.718 ejusdem.

Del mismo modo, consagra el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materia en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Asimismo, que del documento poder que corre inserto del folio nueve (09) al folio quince (15) de la pieza principal, autenticado en fecha cuatro (04) de Octubre de 2002, por ante la Notaría Pública Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No.04, Tomo 99 de los libros respectivos, conferido por la parte actora, antes identificada, se evidencia el otorgamiento de la facultad expresa para transigir conforme lo dispone el artículo 154 ejusdem.
En consecuencia, este Juzgado le imparte su aprobación, ordena su homologación en la parte dispositiva de esta resolución, así como también la suspensión de la medida preventiva decretada, declara terminado el presente juicio y acuerda el archivo del expediente.


IV
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

Consumado el modo anormal de transacción, celebrado, en el juicio de Ejecución de Hipoteca, seguido por la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, en contra del ciudadano ARMANDO FILEMON FARFAN GONZALEZ, ambos identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente acto y se le da el carácter de Cosa Juzgada.

Se suspende la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha veintitrés (23) de Septiembre de 2004 y participada en la misma fecha con el oficio No. 277-2004, al Registrador Subalterno del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, acuerda oficiar a la Oficina de Registro mencionada, participándole lo conducente.
Se declara terminado el presente juicio, y se acuerda el archivo del expediente.

Se hace constar que las Abogadas SILVIA CECILIA MARIN y MAYELA ORTIGOZA VILCHEZ, obraron en el proceso con el carácter de Apoderadas Judiciales de la parte demandante. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
EL JUEZ TEMPORAL

Abog. YBRAIN RINCON MONTIEL
LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO