REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXP. 3665-11.
De actas se evidencia que el Profesional del Derecho LUIS LEONEL PIRELA PERICH, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.538.998, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.937 y de este domicilio, demandó por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de carácter extrajudicial, al ciudadano NECTARIO AGUSTO JESÚS MONTIEL MILLAN, venezolano, mayor de edad, comerciante, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.165.952, domiciliado en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, estimando la demanda en la cantidad de CINCUENTA MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 00/100 (BS. 50.920, oo).
A esta demanda se le da entrada por ante este Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 28 de Julio de 2011, a través de los trámites previstos en el Código de Procedimiento Civil, para el Procedimiento Breve, ordenándose la Citación de la parte demandada.
De actas se observa que, la parte accionante pagó los emolumentos necesarios al Alguacil Natural de este Juzgado, a fin de practicar la citación personal de la parte accionada, librándose en este sentido los respectivos recaudos de citación, y por su parte el Alguacil del Despacho dejó constancia en fecha 08 de agosto de 2011, de haber recibido de manos del Profesional del Derecho LUIS LEONEL PIRELA PERICH, los emolumentos necesarios para practicar la citación del demandado.
Posteriormente, una vez cumplidos con los trámites relativos a la citación, comparece por ante la Sala de este Juzgado, el ciudadano NECTARIO AUGUSTO NAVAS FERRER, otorgando Poder Apud Acta a la abogada en ejercicio ALBA ANGELICA NAVAS FERRER, quien posteriormente en fecha 3 de noviembre de 2011, dio Contestación a la demanda incoada en contra de su representado.
Una vez trabada la litis por efectos de la citación y subsiguientemente contestación a la demanda, y estando la causa en fase probatoria, compareció ante la Sala de este Juzgado el Profesional del Derecho LUIS LEONEL PIRELA PERICH y en diligencia del día 09 de enero de 2012, en cu carácter de parte accionante, con fundamento en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, procedió a Desistir de la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de carácter extrajudicial incoado en contra del ciudadano NECTARIO AUGUSTO JESÚS MONTIEL MILLAN, bajo el argumento de que el demandado convino el cancelarle los honorarios profesionales debidos.
El Tribunal para resolver sobre el anterior pedimento pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:
Del Desistimiento de la Acción realizado por la parte actora, se hace preciso destacar, el criterio que en este sentido establece el procesalísta patrio Arístides Rengel Romberg, en su Obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II, Pág. 351, expresando que:

“El desistimiento es un acto procesal del actor y, concretamente, una declaración de voluntad, o negocio jurídico unilateral que lo vincula irrevocablemente, en cuanto al efecto jurídico deseado se produce necesariamente conforme a la declaración emitida…
La renuncia a la pretensión, lleva implícita la renuncia al derecho, pues como se ha visto, en toda pretensión hay una afirmación por lo cual el sujeto se afirma titular de un interés jurídico frente al demandado; afirmación que se concreta en la alegación de un derecho subjetivo, el cual se dice violado, o amenazado, o en estado de incertidumbre.”

Ahora bien, del criterio doctrinal anteriormente planteado, encuentra este Operador de Justicia, que el planteamiento formulado por el sujeto activo de la relación procesal, estuvo dirigido a renunciar o abandonar la pretensión contenida en la demanda, que lleva implícito la renuncia del derecho, y como derivación de ello queda vinculado irrevocablemente al efecto deseado. Esta declaración de voluntad contentiva del Desistimiento a la pretensión en su totalidad, debe ser homologada por el Juez, para lograr la extinción del proceso con efectos de Cosa Juzgada.
Así las cosas, se observa que en el presente juicio el actor LUIS LEONEL PIRELA PERICH, se encuentra facultado para Desistir de la pretensión, por cuanto es sujeto activo de la relación jurídica material y cuenta para ello con capacidad de Postulación por tratarse de un profesional del Derecho, y como derivación de ello ostenta también Capacidad Procesal, con lo cual se evidencia que se cumplen en el caso de autos, con los presupuestos procesales exigidos por la Ley, para lograr la Extinción del Juicio con efectos de Cosa Juzgada, por lo tanto, se homologa dicho Desistimiento, quedando extinguido el derecho material y la relación procesal. Por ultimo, este Juzgado ordena archivar el expediente.- ASI SE DECLARA.

DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO el acto procesal de Desistimiento de la Acción, realizado por el ciudadano LUIS LEONEL PIRELA PERICH, en su carácter de Parte Accionante, en consecuencia, se HOMOLOGA el presente DESISTIMIENTO, quedando extinguido el derecho material y la relación procesal, y por último este Juzgado ordena archivar el expediente, dando por terminado el presente juicio.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los once (11) días del mes de enero de 2012. Años 200° y 152º.
EL JUEZ

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA

EL SECRETARIO

MGS. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha siendo las una de la tarde (1:00 PM.), previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia bajo el No. 02 -2012.

El Secretario