Exp. N° 1139
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA
RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, diecisiete (17) de Enero del año dos mil doce (2.012)
-201° y 152°-

Revisado como ha sido el presente expediente signado con el número 1139, en el cual el Profesional del Derecho HUMBERTO LEAL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.284.341 Abogado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 89.873, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil EMPRESA NORTE-SUR, C.A., inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 26 de Abril del año 1.966, bajo el N° 188, páginas de la 870 a la 879, Tomo 20 y reformados sus Estatutos Sociales según consta de Acta de Asamblea inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 17 de Junio de año 1.986, bajo el N° 70, del Tomo 3-A, y modificada su Junta directiva y facultades en Acta de Asamblea inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 28 de Septiembre del año 2.000, bajo el N° 68, Tomo 6-A, representación que consta en Poder, el cual fue autenticado por ante la Notaría Segunda de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, el día 13 de Octubre del 2010, bajo el Número 38, Tomo 119, interpuso demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS contra la sociedad mercantil SIDERURGICA ZULIANA, C.A., consignado junto con la demanda como fundamento de su acción Original de Documento Poder Notariado, Original de Acta de Avalúo N° 027857, de fecha 26/02/2.010, Original de Expediente N° 063-10, de fecha 26/02/2.010, Original de Cotización N° 10143, de fecha 10/02/2.011, Original de Certificado de Vehículo N° 25992680 y Copias Certificadas de Acta Constitutiva y Estatutos de la Sociedad Mercantil EMPRESA NORTE SUR, C.A.; observando el Tribunal que desde el día once (11) de Febrero del año dos mil once (2.011), fecha en la cual se admitió la presente demanda, no se ha celebrado en juicio ningún acto de procedimiento por las partes, en especial el impulso procesal de la citación; por lo que, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de seis (6) meses de la admisión de la demanda, sin que la parte actora haya cumplido con la referida carga procesal que le corresponde conforme a la Ley. En consecuencia, se ha producido el efecto previsto en el ordinal 3° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como es la extinción de la instancia, el cual establece en su parte infine: “…los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla…”. Así se decide.-
En tal sentido, estima oportuno ésta Sentenciadora, en ejercicio de la función pedagógica que tenemos todos los Jueces como Administradores de Justicia, resaltar el deber que tienen los litigantes, en observar, asumir y cumplir una conducta diligente en los procesos para evitar desgaste o ser sorprendido por la preclusión de los lapsos, siendo ello un elemento prioritario en el ejercicio de la profesión del derecho y para quienes acuden tanto a los órganos jurisdiccionales como administrativos a hacer valer sus derechos.
Se deja constancia que la parte Actora estuvo representada por el Profesional del Derecho HUMBERTO LEAL GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 89.873.
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el referido artículo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, DECLARA: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTÍFIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diecisiete (17) días del mes de Enero del año Dos Mil Doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,


Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES
En la misma fecha anterior, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.); previo el anuncio de Ley, a las puertas del despacho se dictó y público la anterior sentencia, quedando registrada bajo el No. 05-2.012.-
LA SECRETARIA,

Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES
MVVM/zrbo/mcgd.-