Expediente N° 1093
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Cabimas, once (11) de Enero de dos mil doce (2.012)
- 201° y 152° -
DEMANDANTE: ANGEL CARINGI PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.866.300 y domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia.
DEMANDADO: NESTOR SEGUNDO PRIETO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.666.819 y domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GABRIEL GONZALEZ YEE, quien es mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 7.962.469 e inscrito ante el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N°. 32.285.
LA PARTE DEMANDADA: Sin representación Judicial, actuó con asistencia jurídica.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Visto el pedimento que antecede, suscrito por el Profesional del Derecho, Ciudadano GABRIEL GONZALEZ YEE, ya identificado, donde solicita: “… se sirva reactivar la presente causa y poner la sentencia recaída en el presente juicio en ESTADO DE EJECUCION, con los pronunciamientos de Ley…”.
Al respecto, debe este Órgano Jurisdiccional hacer del conocimiento al solicitante, la Circular 01/01711, de fecha dieciocho (18) de enero de 2.011, dirigida a todos los Jueces y Juezas adscritos a los Tribunales Civiles, Penales y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, suscrito por la Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial, Dra. Imelda Rincón Ocando, donde se nos impartió la siguiente directriz o lineamiento, que guarda vinculación con el pedimento realizado.
Por ello, se transcribe un fragmento de la misma: “… En atención a lo planteado le comunico que, deberá limitarse temporalmente de practicar medidas judiciales de carácter ejecutivo o cautelar, que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación, la cual abarca todas las medidas ejecutivas cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda o habitación, aun existido sentencia definitiva…”.
El contenido de la referida circular fue ratificado verbalmente por la mencionada Rectora, en reunión efectuada el día primero (1) de Agosto de 2.011, es decir, que la mencionada circular se encuentra vigente actualmente.
Por lo antes expuesto, cumpliendo con los lineamientos impartidos y con base en las presentes consideraciones, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NIEGA TEMPORALMENTE la medida ejecutiva sobre el inmueble a ejecutar.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada firmada y sellada en la sala del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, En Cabimas, a los once (11) días del mes Enero del año dos mil doce (2.012). 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. MIGDALIS VASQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,
Dra. ZULAY BARROOSO OLLARVES.
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal, a las puertas del Despacho y siendo las una y treinta minutos de la tarde (1:30 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede; quedando registrada bajo el No. 03-2012.
LA SECRETARIA,
Dra. ZULAY BARROSO OLLARVES.
MVVM.-
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