Nº 003-12.-
Exp. 5988
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE: Nº 5988.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: SIMON ANTONIO VENTURA PETIT y COROMOTO DEL VALLE PAEZ BLANCO.-
ABOGADA ASISTENTE: NERITZA MELEAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 162.424.-
SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha treinta (30) de Noviembre del Año Dos Mil Once (2011), se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero 3345-2011; en fecha 01 de Diciembre de 2011, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho, presentada por los ciudadanos SIMON ANTONIO VENTURA PETIT y COROMOTO DEL VALLE PAEZ BLANCO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-5.709.360 y V-7.963.251 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio NERITZA MELEAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 63.544, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-

ALEGANDO: “…En fecha Veintiséis de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Uno (26/08/1991); contrajimos matrimonio civil por ante el Prefecto del Municipio Cabimas del Estado Zulia…. Después de contraído el Matrimonio Civil, fijamos nuestro domicilio conyugal en Sector 26 de Julio, Calle Central, entre 32 y 33, Casa N° 5, de la Parroquia San Benito, Municipio Cabimas del Estado Zulia....Hacemos constar que procreamos tres (3) hijos…….” (Omissis).

En fecha 01 de Diciembre de 2011, se libraron los recaudos para la citación de la Ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 05 de Diciembre del 2011, se dio por citada la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-

En fecha 06 de Diciembre del 2011, el alguacil agregó la Boleta.-

En fecha 08 de Diciembre del 2011, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-

En fecha 09 de Diciembre del 2011, el tribunal ordenó agregar dicha comunicación a las actas.-

ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: SIMON ANTONIO VENTURA PETIT y COROMOTO DEL VALLE PAEZ BLANCO, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años. Que durante su unión Matrimonial procrearon tres hijos, hoy mayores de edad.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha Ocho (08) de Diciembre del año Dos Mil Once, no estableciendo oposición alguna.-.
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: SIMON ANTONIO VENTURA PETIT y COROMOTO DEL VALLE PAEZ BLANCO, antes identificados, y que estos contrajeron por ante el Prefecto del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Veintiséis (26) de Agosto del Año Mil Novecientos Noventa y Uno (1991). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Nueve (09) días del mes de Enero del año Dos Mil Doce (2012).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA,
Dra. ALIDA BARROSO OLLARVES).-
En la misma fecha siendo la(s) Once de la mañana (11:00 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 003-12.-












WEMB/fm.-