N º 25 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Con sede
En Cabimas.
EXPEDIENTE N ° S-11-12.-
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: ANNY COROMOTO GOMEZ Y ADRIANNY JESUS GÓMEZ.
ABOGADO ASISTENTE: JULIO RAUL AÑEZ LEON, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.730, respectivamente.
SENTENCIA DEFINITIVA.
DECLARA:
Vista la anterior solicitud recibida por distribución Nro. 3488-2012, de fecha 23/01/2012 presentada por las Ciudadanas ANNY COROMOTO GÓMEZ Y ADRIANNY JESÚS GÓMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-13.025.631 y V-14.951.049, respectivamente, domiciliadas en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidas en este acto por el Abogado en Ejercicio: JULIO RAÚL AÑEZ LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.730, donde Solicitan se les DECLARE COMO UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS DE LA DE CUJU FLOR MARIA GOMEZ LEAL, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No V-3.638.780; siendo su último domicilio en la Ciudad de Cabimas del Estado Zulia.
Ahora bien, previo a Resolver este Juzgador observa que el Solicitante en mención Consigna en Actas los siguientes Documentos: 1) Copia Certificada Del Acta de Defunción de la de Cujus FLOR MARIA GOMEZ LEAL. 2) Actas de Nacimientos en Copias Certificadas .3) Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de la fallecida y las solicitantes. 4) Justificativo de Testigos Evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de la Ciudad de Cabimas del Estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de Enero de Dos Mil doce (2012.)
Igualmente es importante Destacar el Contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros.
El Competente para hacer la Declaratoria de que habla este Artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.
Examinados los Documentos acompañados y la norma UT Supra transcrita, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: A las Ciudadanas: ANNY COROMOTO GÓMEZ Y ADRIANNY JESÚS GÓMEZ que son suficientes los Derechos que tienen dichas ciudadanas como UNICAS UNIVERSALES HEREDERAS de la Causante FLOR MARIA GOMEZ LEAL. ASÍ SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, “SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS”.
Devuélvanse estas actuaciones en Original y déjese Copia Certificada para formar Expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-Publíquese y Regístrese la presente Resolución. Déjese Copia Certificada de esta Sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de Enero del Año Dos Mil Doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA,
Dra. ALIDA BARROSO OLLARVES.
En la misma fecha anterior siendo las 10:00, AM previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.25, en el Legajo respectivo.-
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