Sentencia Número: 024-12


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.

Exp. 5831.-
SOLICITANTES: ANA VIRGINIA YAGUAS FREITES y LEONARDO ALBERTO ACOSTA VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-13.025.495 y V-12.468.414 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MARIBEL MATOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 112.245 y de igual domicilio.
MOTIVO: LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL
SINTESIS: Se inició éste proceso alegando los solicitantes:

“….Consta de sentencia definitivamente firme proferida en fecha veintidós (22) de Septiembre de 2010, por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en Cabimas que en copia certificado se acompaña constante de cuatro (04) folios útiles, que con la misma quedo DISUELTO el vinculo matrimonial que nos unió…..”Omisis.-
Continúan la solicitud, exponiendo lo siguiente: “….Ahora bien, siendo nuestra voluntad proceder a LIQUIDAR Y PARTIR LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 777 y 783 del Código de Procedimiento Civil, ocurrimos ante su digno magisterio a los fines de solicitar la homologación de la partición y liquidación de los bienes que conforma el acervo de la comunidad conyugal….”. Omisis.-
En fecha, 18 de Febrero de 2011, se recibe por distribución signado con el numero 2258-2011, la presente demanda y se le da entrada en fecha 21 de Febrero del mismo año, instando a las partes a consignar en copia certificada el documento del inmueble.
En fecha 25 de Enero de 2011, se le da entrada a diligencia suscrita por uno de los solicitantes, consignando el documento del inmueble debidamente certificado, tal como l solicito este tribunal
En la misma fecha se provee de conformidad con lo solicitado y se agrega la copia certificada del documento del inmueble y se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, éste Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO LA LIQUIDACIÓN Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO ACUERDO, quedando el inmueble adquirido en comunidad conyugal, ubicado en Urbanización Colinas de Bello Monte II Etapa, Calle 6, Casa Ñ-26, en el cual constituye un Préstamo a Interés con Garantía Hipotecaria de Primer Grado sobre el mencionado inmueble, a nombre del ciudadano LEONARDO ALBERTO ACOSTA VILLASMIL y de igual manera la totalidad de las prestaciones sociales causadas en la relación laboral durante el vinculo matrimonial la ciudadana ANA VIRGINIA YAGUAS FREITES, en un cien por ciento (100%) a favor de la prenombrada ciudadana ANA VIRGINIA YAGUAS FREITES. PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se decide.-
No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.-
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el Artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero de Dos Mil Doce - Años: 201º de la Independencia y l52º de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA

Dra. ALIDA BARROSO OLLARVES

En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el No. 024-11, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2:20 pm).-





WEMB/fm.-