SENTENCIA Nº 20.-.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA
RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
EXPEDIENTE Nº 5820.-
SOLICITANTE: MARIA FRANCISCA DEL CARMEN RAMIREZ.
MOTIVO: INTERDICCION
ABOGADA ASISTENTE: NORYS GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.139.-
Vista la solicitud de fecha 04 de Febrero de 2.011, realizada por la ciudadana MARIA FRANCISCA DEL CARMEN RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 1.823.878 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.421, mediante el cual solicitó nombramiento o designación de una TUTORA INTERINA para su hermana ELSA JOSEFINA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 19.832.458, en su persona MARIA FRANCISCA DEL CARMEN RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 1.823.878, ambas de este domicilio.
Este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Entre otros hechos, alega la solicitante que su hermana se encuentra en estado habitual de defecto intelectual, que lo hace incapaz de proveer por sus propios intereses, mucho menos velar por ellos ni defenderlos, por cuanto sufre de Retardo Mental, estado éste, que la hace incapaz para afrontar aquellos asuntos e intereses que requieren de su participación, y en virtud de ello, es que acude a este Tribunal., para solicitar la interdicción civil de su hermana.
Admitida la solicitud en fecha 04 de Febrero de 2.011, se ordenó la averiguación sumaria, la notificación al Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público, y se fijó oportunidad para la declaración de familiares y/o amigos cercanos a la familia, así como el traslado y constitución del Tribunal, para efectuar la entrevista con la presunta incapaz y se acordó igualmente tomarle declaración a los facultativos.
En fecha 23 de Febrero de 2.011, comparecieron los ciudadanos: OMAIRA JOSEFINA OBANDO DE CABRERA, ANGELA ROSA PINEDA RAMIREZ y JOSE RAMON OBANDO, titulares de las cédulas de identidad números V- 7.666.697, V- 4.709.427 y V-1.322.467 respectivamente, quienes en sus deposiciones afirmaron: Que conocen de vista, trato y comunicación a la incapaz, que presenta retardo mental.
En fecha 25 de Febrero de 2.011, se trasladó y constituyó el tribunal, en el estacionamiento de este Edificio “Buena Vista”, en jurisdicción del Municipio Cabimas del estado Zulia, y se entrevistó con la Ciudadana ELSA JOSEFINA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Número V- 19.832.458, observándose que no esta en capacidad de sostener una conversación por carecer de intelecto y capacidad..
En fecha 25 de Febrero del 2011, compareció el ciudadano JULIO RAFAEL OBANDO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad número V- 5.712.786, quien en su deposición afirmó: Que conoce de vista, trato y comunicación a la incapaz, que presenta retardo mental y que no puede proveerse por sí mismo, de nada.
En fecha 18 de Marzo de 2.011, se le tomó declaración al medico Psiquiatra, NERIO ENRIQUE SOTO MOSQUERA, titular de la cedula de identidad numero V- 10.604.763, quién en su deposición manifestó: Que si es su paciente, conocida de larga data del Hospital General de Cabimas Dr. Adolfo D’ EMPAIRE, y que si es cierto que emitió ese informe que es de su puño y letra.
En fecha 25 de Marzo del 2011, s ele tomo declaración al medico neurólogo, LUIS REVEROL URDANETA, titular de la cedula de identidad número V- 3.648.595, quien en su deposición manifestó: Que si es su paciente en el Hospital de Cabimas, ante era por el Seguro, si mal lo recuerdo y que el informe que se encuentra agregado en el folio 2, si fue realizado por él y es su firma y sello.-
En fecha 30 de Marzo de 2.011, rindió declaración la solicitante ciudadana MARIA FRANCISCA DEL CARMEN RAMIREZ, hermana de la presunta incapaz, titular de la cédula de identidad número 1.823.878, donde manifestó que su hermana ELSA JOSEFINA RAMIREZ., esta enferma y que el seguro le pide la cúratela, como tutora.
Asimismo, se constata de los informes médicos que cursan en las actas, que la Ciudadana ELSA JOSEFINA RAMIREZ, de sesenta y tres años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 19.832.458, padece de: 1) Retardo mental.. Concatenándose los informes rendidos por los facultativos con el momento de la entrevista realizada por el Tribunal se llega a la convicción que la indiciada de retardo mental; presenta signos evidentes de Retardo Mental.
En fecha 31 de Marzo del 2011, el tribunal dicto sentencia declarando la INTERDICCION PROVISORIA.-
En fecha 04 de Abril del 2011, la ciudadana Maria Ramírez, acepto el cargo de Tutora Interina.-
En fecha 14 de Abril del 2011, la parte solicitante consigna el Edicto publicado en el Diario Panorama.-
En la misma fecha el tribunal ordeno agregar el ejemplar del periódico con signado.-
En fecha 15 de Abril del 2011, presento escrito de promoción de pruebas.-
En la misma fecha el tribunal lo agrega y admite cuanto ha lugar en derecho.-
En fecha 26 de Abril del 2011, siendo las nueve de la mañana día y hora señalados para tomar declaración a la ciudadana MARIELA RAMONES DE OBANDO, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del despacho y se procedió al acto.-
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana día y hora señalados para tomar declaración a la ciudadana FANI JOSEFINA FERNANDEZ DE CRESPO, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del despacho y se procedió al acto.-
En la misma fecha, siendo las once de la mañana día y hora señalados para tomar declaración a la ciudadana KARINA COROMOTO BASTIDAS GOTOPO, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del despacho y se procedió al acto.-
En fecha 14 de Julio de 2011, la parte solicitante consigno la ratificación del Informe medico expedido por el Dr. Luís Reverol.-
En fecha 15 de Julio del 2011, el tribunal ordena agregar dicho informe a las actas.-
En fecha 08 de Agosto de 2011, el tribunal ordena remitir el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 10 de Agosto del 2011, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.-
En fecha 12 de Agosto del 2011, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dicto sentencia declarando 1) Improcedente la consulta y se ordeno devolver el expediente a los fines de que se hagan las correcciones correspondientes.-
Por todo lo anteriormente expuestos, de conformidad con la dispositiva de la sentencia dicta por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ordena la REPOSICION DE LA CAUSA de conformidad con lo previsto en los Articulo 206 y 208 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por el razonamiento expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en el juicio de INTERDICION, presentado por la ciudadana FRANCISCA DEL CARMEN RAMIREZ, a favor de la ciudadana ELSA JOSEFINA RAMIREZ, declara: PRIMERO: REPONER la presente causa de conformidad con el Articulo 206 y 208 EJUSDEM a fin de que se proceda a cumplir la fase plenaria en el tribunal correspondiente dejando las actuaciones dicho expediente hasta la fase sumaria, es decir, hasta las actuaciones de fecha 30 de Marzo del año 2011.- SEGUNDO: Deja sin efecto y sin valor jurídico todas las actuaciones practicadas con posterioridad a la actuación de fecha 30 de Marzo del año 2011, es decir la declaración de la solicitante.
TERCERO: Ordena remitir nuevamente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que se avoque al conocimiento de la presente causa y ordene librar Boleta de notificación a la parte solicitante para hacer de su conocimiento lo aquí decidido.-
No se hace especial pronunciamiento en costas procesales en virtud de lo decidido.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, a los veinte días del mes de Enero de Dos Mil Doce (2.012). Años: 200º y 152º.
EL JUEZ
DR. WILIAN E. MACHADO.-
LA SECRETARIA,
DRA. ALIDA BARROSO O……
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley a las puertas del despacho y siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando registrada bajo el número 20-2012 y se remite con oficio Nº 5820-042-2012.-
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