REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE N°. 6011.-

MOTIVO: ALIMENTOS (ESPOSA)

DEMANDANTE: EVELIN MARGARITA VILELA DE PLOGAL

DEMANDADO: WILLIAM JOSE PLOGAL RIVAS.

APODERADOS O ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANTONIA MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 21.728. –

En fecha Diecisiete (17) de Enero del presente año Dos Mil Doce (2012) se recibió, mediante el sistema de Distribución, y en fecha Dieciocho (18) de Enero del mismo año, se admitió cuanto ha lugar en derecho, por ante este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; donde la ciudadana EVELIN MARGARITA VILELA DE PLOGAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 13.480.122, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio Antonia Morales, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.728 y de mi igual domicilio.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal, estima necesaria efectuar las siguientes consideraciones:
La parte solicitante, es decir, la ciudadana EVELIN MARGARITA VILELA DE PLOGAL, presentó ante este Juzgado la presente solicitud, cuando corresponde al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, pues la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, atribuye el conocimiento de los casos en forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción Voluntaria ó no contenciosa a los Juzgados de Municipios, en materia Civil, Mercantil, Familia….. Así se Establece.
Articulo 60 Ejusdem, establece lo siguiente
El Articulo 60 del Código de Procedimiento Civil establece: …” La Incompetencia por la Materia en los casos previstos en la ultima parte del Artículo 47, se declara aún de oficio, en cualquier estado e Instancia del proceso…”
La sentencia en la cual el Juez se declare incompetente, aun en los casos de los Artículos 51 y 61, quedará firme si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazote cinco días después de pronunciada, salvo lo indicado en el Artículo siguiente para los casos de Incompetencia por la materia o de la territorial prevista en el Articulo 47. Habiendo quedado firme la sentencia, la causa continuara su curso ante el Juez declarado competente, en el plazo indicado en el Artículo 75.

Así mismo el Articulo 750 del CODIGO DE Procedimiento Civil reza lo siguiente: “Es competente para conocer de este procedimiento el Juez de Primera Instancia en lo Civil del domicilio del demandante, o del demandado a elección de aquel”.

DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA DE OFICIO SU INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA EN EL PRESENTE PROCESO, declinando la competencia para conocer de la presente causa al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ordenando la remisión del expediente en el estado en que se encuentra.- ASI SE DECIDE.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE.-.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero del año Dos Mil Doce.- AÑOS: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.-
LA SECRETARIA,
DRA ALIDA BARROSO O.-
En la misma fecha siendo las dos de la tarde, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se dictó y público la Sentencia que antecede, bajo el Nº 016, y se remite con oficio Nº 6011-035.--2012.