N° 007-12.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 5986.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.

SOLICITANTES: OMAR ENRIQUE RAMIREZ SALAS y LISBETH DEL CARMEN RODRIGUEZ TERAN.-

ABOGADO ASISTENTE y/o APODERADOS DE LOS SOLICITANTES: MARIA NAVARRO y ANA CASTRO, Inscritas en el Inpreabogado bajo los números 59.847 y 53.554 respectivamente.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

Este Tribunal en fecha Veinticinco (25) de Noviembre del Año Dos Mil Once, se recibió por Distribución, la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, signada con el N° 3333-2011.-
En fecha Veintiocho (28) de Noviembre de Dos Mil Once (2011), se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: OMAR ENRIQUE RAMIREZ SALAS Y LISBETH DEL CARMEN RODRIGUEZ TERAN, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 15.800.214 y V- 16.413.038, respectivamente, domiciliados el primera en este Municipio Cabimas del Estado Zulia, y la segunda en Caracas, Distrito Capital, asistidos por las Abogadas en Ejercicio MARIA NAVARRO Y ANA CASTRO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 59.847 y 53.554 respectivamente, en la cual piden se declare el DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 02-12-2011, consignaron las copias fototasticas, a fin de que se libre los recaudos pertinentes para la citación de la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 06-11-2011, el tribunal ordeno se libren los recaudos y boleta de citación a la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Publico.
En fecha 08 de Diciembre de 2011, se dio por citado el ciudadano Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 09 de Diciembre del 2011, el alguacil del tribunal consigno la Boleta de citación.-
En fecha 13 de Diciembre del 2011, se recibe comunicación de la Fiscal 36° del Ministerio Publico.
En fecha 14 de Diciembre de 2011, el tribunal ordena agregar la comunicación.
ALEGANDO: “…En fecha diecisiete de Diciembre del Año Dos Mil Cinco,(17/12/2005) contrajimos Matrimonio Civil ante el Jefe Civil y Secretario del despacho de la Jefatura Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia…. Después de contraído el Matrimonio Civil fijamos el domicilio conyugal en la avenida 31, sector Campos Elías, callejón Jhon Kennedy, casa S/N, Parroquia San Benito en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día diez de Marzo del Año Dos Mil Seis (10/03/2006)…... Hacemos constar que de nuestra unión matrimonial hacemos no procreamos hijos ni adquirimos bienes que repartir……...” (Omisis).
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

PRIMERO: Los ciudadanos OMAR ENRIQUE RAMIREZ SALAS Y LISBETH DEL CARMEN RODRIGUEZ TERAN, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años y aún persiste dicha Separación, no procrearon hijos ni adquirieron bienes.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó escrito en fecha 13 Diciembre del presente Año Dos Mil Once (2011), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos OMAR ENRIQUE RAMIREZ SALAS Y LISBETH DEL CARMEN RODRIGUEZ TERAN, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Prefecto del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha 17 de Diciembre del año 2005. En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Doce (12) día del Mes de Enero del Año Dos Mil Doce (2011)- Años: 200º de la Independencia y 152º de la federación.-
EL JUEZ,

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA
SECRETARIA;

DRA. ALIDA BARROSO.
En la misma fecha anterior siendo la diez y treinta minutos de la mañana (10:30 AM) se Dictó y Publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 007-2012.-