Nº 006-12.-
Exp. 5917
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE: Nº 5917.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: LEONIDAS ANTONIO AGÜERO y LIGIA MARGARITA SANCHEZ DE AGUERO.-
ABOGADA ASISTENTE: MARIANELA GONZALEZ DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 57.624.-
SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha Treinta (30) de Junio del Año Dos Mil Once (2011), se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero 2795-2011; en fecha 06 de Julio de 2011, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho, presentada por los ciudadanos LEONIDAS ANTONIO AGÜERO y LIGIA MARGARITA SANCHEZ DE AGUERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-1.235.763 y V-2.722.686 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio MARIANELA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 57.624, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-

ALEGANDO: “…Contrajimos Matrimonio Civil por ante el Juez y Secretario respectivamente del Juzgado del Distrito Bolívar del Estado Zulia, el día veinticinco (25) de Agosto de Mil Novecientos Sesenta y Uno (1961)…. Celebrado nuestro matrimonio fijamos el domicilio conyugal en la Calle Rosario, Casa N° 265 en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia....De esta unión procreamos cinco (5) hijos, que son mayores de edad, los cuales llevan por nombres NESTOR PASTOR, LEONIDAS ANTONIO, JOSE ANTONIO, JOSE GREGORIO y DAVID ENRIQUE AGUEDO SANCHEZ…….” (Omissis).

En fecha 28 de Octubre de 2011, se ordena agregar diligencia y tener como apoderada a la abogada MARIANELA GONZALEZ, así como a librar los recaudos para la citación de la Ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 01 de Noviembre del 2011, se dio por citada la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-

En fecha 03 de Noviembre del 2011, el alguacil agregó la Boleta.-

En fecha 07 de Noviembre del 2011, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitando se inste a los solicitantes a aclarar cuantos hijos fueron procreados durante la unión matrimonial.-

En fecha 08 de Noviembre del 2011, el tribunal ordenó agregar dicha comunicación a las actas.-

En fecha 22 de Noviembre de 2011, el tribunal ordena instar a las partes solicitantes a aclarar cuantos hijos fueron procreados durante la unión matrimonial.

En fecha 02 de Diciembre de 2011, la apoderada judicial consigna diligencia aclarando lo solicitado y a la vez solicita la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 06 de Diciembre de 2011, el tribunal ordena agregar dicha diligencia a las actas y ordena notificar a la Fiscal del Ministerio Publico

En fecha 08 de Diciembre del 2011, se dio por citada la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-

En fecha 09 de Diciembre del 2011, el alguacil agregó la Boleta.-

En fecha 13 de Diciembre del 2011, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 14 de Diciembre del 2011, el tribunal ordenó agregar dicha comunicación a las actas.-

ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: LEONIDAS ANTONIO AGÜERO y LIGIA MARGARITA SANCHEZ DE AGUERO, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años. Que durante su unión Matrimonial procrearon cinco (5) hijos, hoy mayores de edad, y que llevan por nombres: NESTOR PASTOR, LEONIDAS ANTONIO, JOSE ANTONIO, JOSE GREGORIO y DAVID ENRIQUE AGUEDO SANCHEZ.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha Trece (13) de Diciembre del año Dos Mil Once, no estableciendo oposición alguna.-.
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: LEONIDAS ANTONIO AGÜERO y LIGIA MARGARITA SANCHEZ DE AGUERO, antes identificados, y que estos contrajeron por ante el Juez y Secretaria del Juzgado del Distrito Bolívar del Estado Zulia, en fecha veinticinco (25) de Agosto del Mil Novecientos Sesenta y Uno (1961). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Doce (12) días del mes de Enero del año Dos Mil Doce (2012).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA

Dra. ALIDA BARROSO OLLARVES
En la misma fecha siendo la(s) Diez de la mañana (10:00 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 006-12.- La Stria AB.











WEMB/fm.-