Solicitud Nº S-7079
Sentencia: Nº 04 (Perpetua Memoria.)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se recibió la anterior solicitud signada bajo el Nº S-7079, se le dio entrada, y ordenó numerar para luego resolver por auto separado.
Acude por ante este Tribunal, la ciudadana MATILDE JOSEFINA PRIMERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.176.028, domiciliada en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio ANTONIO PIÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.933, a fin de solicitar se le declare a ella como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de-cujus CARMEN EUFEMIA PRIMERA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 1.943.720.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: Acta de Defunción, Copia de la Cédula de Identidad, Acta de Nacimiento y Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda de fecha 08 de diciembre de 2011.
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE
SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENE LA CIUDADANA MATILDE JOSEFINA PRIMERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.176.028, domiciliada en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio ANTONIO PIÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.933, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante CARMEN EUFEMIA PRIMERA, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original a su solicitante.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil doce. AÑOS: 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.
En la misma fecha siendo las diez y treinta minutos de la mañana se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.
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