Nº Exp. 6120-11
Sentencia N° 09.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS,
SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Cursa por ante este Juzgado, solicitud de divorcio por el artículo 185-A del Código Civil interpuesta por los ciudadanos JESÚS EDUARDO CALLES AGUILAR y MARBELLA COROMOTO PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.731.137 y V-7.733.346, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogado en ejercicio MARITZA VELÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 38.197.
En fecha 16 de noviembre de 2011, se le dio entrada y ordenó numerar la solicitud propuesta, y a los fines de resolver se instó a consignar copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos EDUARDO JESÚS y EDIXÓN JOSÉ CALLES PINEDA.
Consignadas las copias certificadas solicitadas por este Juzgado, se admitió la solicitud de Divorcio en fecha 29 de noviembre de 2011, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, instándose a consignar las copias respectivas para librar los recaudos correspondientes.
En fecha 08 de diciembre de 2011 consignadas las copias se libraron recaudos a la representación fiscal del Ministerio Público.
Corre inserto en actas al folio dieciocho (18) la notificación del Fiscal Auxiliar 36° del Ministerio Público.
Al folio diecinueve (19) corre inserta comunicación emanada de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público, en el cual expone: … “por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación Fiscal no establece oposición alguna a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos JESÚS EDUARDO CALLES AGUILAR y MARBELLA COROMOTO PINEDA”…
Alegan los solicitantes, que en fecha 21 de Agosto de 1979, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, según se evidencia del Acta de Matrimonio original signada con el N° 682, inserta en actas con la letra A. Que después de celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Av. 31 Callejón San Antonio, Sector El Lucero, casa S/N, diagonal al Estadio Manaure, Parroquia Jorge Hernández, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día 10 de marzo de 1997, situación que según sus dichos persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por más de cinco (5) años, por lo que han decidido solicitar se declare su Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Que durante su unión matrimonial procrearon siete (7) hijos de nombres: EDUARDO JESÚS, EDIXÓN JOSÉ, ADALBERTO RAMÓN, CAROLINA COROMOTO, MARICRUZ KATERYN LILIANA y KEILIMAR MASIEL CALLES PINEDA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.168.432, V-16.168.576, V-16.168.574, V-18.340.681, V-20.622.448, V- 23.757.460 y V-24.259.001, tal como se evidencia de las copias fotostáticas de las Actas de Nacimiento agregadas en actas. De igual forma manifestaron no haber adquirido bienes que compartir, por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vinculo matrimonial que existió entre los ciudadanos JESÚS EDUARDO CALLES AGUILAR y MARBELLA COROMOTO PINEDA y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos JESÚS EDUARDO CALLES AGUILAR y MARBELLA COROMOTO PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.731.137 y V-7.733.346, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio MARITZA VELÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 38.197, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 21 de agosto de 1979, por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil doce. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO JESÚS GALLARDO C.
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las diez y veinte minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.