Nº Exp. 6.123-11.
Sentencia Nº 05
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Cursa por ante este Juzgado, solicitud de divorcio por el artículo 185-A del Código Civil interpuesta por los ciudadanos EUDOMARIO FUENMAYOR GONZÁLEZ y SIOMARA MARISOL LUGO ROBERTIS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-4.705.561 y V-5.714.176, respectivamente, ambos con domicilio en esta Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio YUBELIS COROMOTO ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 153.852 y con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Admitida como fue la misma, en fecha 23 de Noviembre de 2011, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, por lo que se instó a consignar las copias simples respectivas.
Consignadas las copias correspondientes se libraron recaudos a la Fiscal 36° del Ministerio Público.
Corre inserto en actas al folio dieciocho (18) la notificación del representante del Ministerio Público.
Al folio diecinueve (19) corre inserta comunicación emanada de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público, en el cual expone: …”por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos EUDOMARIO FUENMAYOR GONZÁLEZ y SIOMARA MARISOL LUGO”…
Alegan los solicitantes que en fecha 29 de Diciembre de 1979, contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia según consta del Acta de Matrimonio acompañada en actas signada con el número 1110. Que después de celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle los Olivos, casa # 07, Sector la Montañita de este Municipio Cabimas del Estado Zulia. Que de su unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos; que no poseen bienes que liquidar. Que su relación matrimonial después de un principio armonioso, comenzaron a surgir diferencias de criterios y serios problemas y desavenencias de indole privado los cónyuges, que fueron agravándose cada vez mas con el transcurrir del tiempo, rompiendose asi la armonía que reinaba en su hogar, fue desde el dia 07 de Diciembre de 1997, que decidieron separarse, , manteniendo una ruptura prolongada por más de cinco (05) años sin que se haya logrado la reconciliación, por lo que solicitan se declare su divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos EUDOMARIO FUENMAYOR GONZÁLEZ y SIOMARA MARISOL LUGO ROBERTIS y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos EUDOMARIO FUENMAYOR GONZÁLEZ y SIOMARA MARISOL LUGO ROBERTIS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-4.705.561 y V-5.714.176, respectivamente, ambos con domicilio en esta Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio YUBELIS COROMOTO ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 153.852 y con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 29 de Diciembre, por ante el Jefe Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil doce. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARIN.
En la misma fecha siendo las once de la mañana se dictó y publicó el presente fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
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