En la misma fecha de hoy, once de enero de dos mil doce, siendo las once y quince minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INITIMACIÓN, seguido por el ciudadano EDWUAR ENRIQUE TROCONIS MARTÍNEZ, titula de la cédula de identidad N° V-11.722.761, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES SAN ANTONÍO COMPAÑÍA ANÓNIMA, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía de lA abogada en ejercicio ANA CUETO DE MEDINA, quien está inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.181, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del la parte actora, en un inmueble donde funciona un local comercial, ubicado en el sector La sabana, carrera 2, frente al colegio San Antonio, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal notificó del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que estando presentes dijeron ser y llamarse MILEXIS OMAIRA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.934.183, en su carácter de Presidente y Accionista de la sociedad mercantil demandada de autos. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano ADONIS QUIVERA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.631.222, domiciliado y residenciado en el sector El Triangulo, calle Jhon Kennedy, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques del estado Zulia, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción Depositaria Judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. En este estado presentes la apoderada judicial de la parte actora, ya identificada, expuso: “Señalo al Tribunal para ser embargados como de la propiedad de la sociedad mercantil demandada de autos INVERSIONES SAN ANTONIO COMAPAÑÍA ANONIMA, los siguientes bienes muebles: 1) Un congelador de una tapa, de color blanco; 2) Una cava exhibidora eléctrica de cuatro puertas; 3) Nueve estantes de hierro de color negro; y 4) Cuatro vitrinas exhibidoras de metal y virio. Es todo”. El Tribunal vista la anterior exposición, deja constancia que los bienes señalados efectivamente se encuentran en el lugar donde se está constituido, y con la asistencia del perito avaluador pasa a describirlos y avaluarlos de la siguiente forma: PRIMERO: Un congelador de una tapa, de color blanco, marca Haler, serial N° 0011010531, regulares condiciones. Con la misma asistencia el Tribunal deja avaluado en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. F. 2.000,oo); SEGUNDO: Una cava exhibidora eléctrica de cuatro puertas, con ocho compartimientos, de color gris, serial N° 4384, sin marca visible, en regulares condiciones. Con la misma asistencia el Tribunal los deja avaluados en la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. F. 10.000,oo); TERCERO: Nueve estantes de hierro de color negro, de seis entrepaños, sin marca visible, en regular estado de conservación y mantenimiento. Con la misma asistencia el Tribunal deja avualado en la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. F. 10.000,oo); y CUARTO: Cuatro vitrinas exhibidoras de metal y virio, en regular estado de conservación y mantenimiento. Con la misma asistencia el Tribunal deja avaluada en la cantidad de TRES MIL BOLÍVAR (Bs. F. 3.000,oo). La suma del evalúo de los bienes señalados alcanza la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. F. 25.000,oo). En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargados preventivamente los bienes muebles anteriormente señalados, descritos y avaluados y hasta por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. F. 25.000,oo). En este estado, presente la presidente de la sociedad mercantil demandada, ya identificadas, y asistidas en este acto por el abogado en ejercicio Esneiro Muñoz García, quien está inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.346, expuso: “En nombre de mi representada la sociedad mercantil Inversiones San Antonio Compañía Anónima, me doy por intimada, emplazada y notificada para todos los actos y efectos de estés juicio, renuncio al lapso de ley para hacer oposición al decreto intimatorio, así como también renuncio la lapso de ley para contestar la demanda y al lapso de prueba respectivo, convengo en la demanda por ser ciertos los hechos alegados y procedentes los conceptos reclamados, y a fin de dar por terminado el presente proceso, ofrezco al demandante, ya identificado, pagarle la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. F. 25.000,oo), la cual comprende lo adeudado, y honorarios, los cuales ofrezco pagar de la siguiente forma: a) La cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 12.500,oo), para el día 26 de febrero de 2012; y b) La cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 12.500,oo), para el día 12 de abril de 2012, ambas fechas inclusive. Asimismo, en nombre de mi representada expresamente renuncio a cualquier acción que le correspondan o le pudieran corresponder contra del actor, ya identificado, como consecuencia del proceso incoado en contra de mi representada. Igualmente, convengo que en caso de incumplimiento de las obligaciones aquí asumidas por mi representada, que amerite la ejecución forzosa sobre bienes de su propiedad, el remate se lleve a cabo con el avalúo hecho por un único Perito que designe el Tribunal y la publicación de un solo cartel de remate. Igualmente en nombre de mi representada, solicito al Tribunal, con la previa anuencia de la parte demandante, que los bienes embargados queden bajo mi custodia, en carácter de deposito judicial, hasta el día 12 de abril de 2012, los cuales me comprometo a no trasladar de este lugar, ni desmejorar de ninguna manera, y cuidarlos como un buen padre de familia. Es todo”.- En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, ya identificada, expuso: “Acepto para mi representado, antes identificado, el convenimiento propuesto de la forma antes expresada y acepto el ofrecimiento hecho en las condiciones y plazos establecidos, así como manifiesto mi autorización para que los bienes embargados o ejecutados queden en custodia de la representante de la sociedad mercantil demandada Inversiones San Antonio Compañía Anónima, ya identificada, en calidad de depositario, ciudadana Milexis Omaira Chirinos, ya identificada, por el lapso por él mismo señalado. Es todo”.- Ambas partes piden al Tribunal de la Causa homologue el presente convenimiento, le dé su aprobación, y lo pase por autoridad de cosa juzgada, y al Tribunal exhortado le solicitamos remita las presentes actuaciones al Tribunal exhortante, a quien a la vez solicitamos que no dé por terminado el presente procedimiento y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la demandada. El Tribunal, vistas las anteriores exposiciones, provee de conformidad con lo solicitado y ordena remítase el Despacho con sus resultas al Tribunal de la Causa. Por convenio entre las partes, se dejan los bienes embargados en posesión de la representante de la sociedad mercantil demandada, ya identificada, en calidad de depósito judicial, hasta el día 12 de abril de 2012, por lo que se le toma el juramento de ley de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente al cargo con que ha sido designada? Contestó: “Lo juro”. Certifíquese copias de las presentes actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor de Medidas. Siendo las doce y treinta minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Temporal,
Abog. Jesús Peralta Rivera
La Apoderada Judicial de la Parte Actora,
La Presidente de la Demandada de Autos – Notificada y su Abogado Asistente,
El Perito Avaluador,
La Secretaria,
Abog. Nelitza Márquez Rueda.
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