En horas de Despacho del día de hoy, JUEVES VEINTISEIS (26) de Enero de dos mil Doce (2012), siendo las ONCE Y CUARENTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:40 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO y DAÑOS y PERJUICIOS, sigue Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL contra la ciudadana JENNY JOSEFINA CASTELLANO MARTINEZ, se trasladó y constituyó este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Estacionamiento del Edificio Torre Mara, situado en la avenida 2. El Milagro con calle 84, en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, presente el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado EUGENIO ALBORNOZ, expone: “Solicito a éste Tribunal Ejecutor, en cumplimiento con el Despacho Comisorio que le fuera conferido, proceda a ejecutar la medida de Secuestro sobre el vehículo en referencia, el cual viene debidamente señalado e identificado en el contenido de dicho Despacho, y a los efectos nombre, designe y juramente en este acto PERITO, a los fines de que pueda determinar que el vehículo que está donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o se corresponde, con el vehículo que viene determinado en el despacho Comisorio para ser secuestrado y en virtud de que no contamos con un lugar adecuado en donde poder resguardar dicho vehículo solicitamos se designe SECUESTRATARIA JUDICIAL, y asimismo solicito muy respetuosamente a este Juzgado Ejecutor, que una vez practicada la presente medida de secuestro, se sirva remitir las resultas correspondientes al Tribunal de la Causa.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO y SECUESTRATARIA JUDICIAL SANTA MARIA, al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la cedula de identidad No. V.- 9.754.028, y quien una vez impuesto de los cargos recaído en su persona, expone: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contesto: “Si, lo juro”. A continuación, presente el perito expone: “El vehículo presenta las siguientes sus características: Se trata de un vehículo MARCA: Ford; MODELO: F-150; AÑO: 2007; COLOR: Plata, SERIAL DE MOTOR: 7KD29026, SERIAL DE CARROCERIA: 1FTRF04537KD29026, PLACAS: A99B03V; el cual presenta las siguientes condiciones: Presenta rayón y golpe en el parachoque delantero, falta goma esquina del parachoque trasero del lado derecho, no posee cajón plástico, pintura en buen estado; faros delantero, micas traseras y espejos en buen estado; vidrio delantero roto (fisura); luces para niebla dañadas; presenta cuatro (4) cauchos en uso en regulares condiciones, con cuatro (4) rines de lujos de 24” cromados; un caucho de repuesto en regulares condiciones con su rin de hierro; Tapicería: butacas de tela impermeable color gris (rotas); felpudos plásticos; radio reproductor de pantalla de marca JVC, tablero en buenas condiciones; estribo de color negro, luces HID, presenta un gato de repuesto en uso, motor y aire en buenas condiciones. El vehículo se encuentra en Buenas Condiciones, y se corresponde con el que aparece identificado en el Despacho Comisorio.- En este estado, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE SECUESTRADO, EL VEHICULO ANTERIORMENTE IDENTIFICADO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO, haciendo constar que dicho vehículo, fue trasladado hasta la sede donde se encuentra constituido este Juzgado por el Oficial Técnico mayor No. 3684, MIGUEL BERNAL, Cuerpo de Policía del Estado Zulia, adscrito a la Estación Policial Nro. 2.1. Olegario Villalobos, conforme a la solicitud hecha mediante oficio Nº 447-11, de fecha 06/12/2011, remitido al Cuerpo de Policía Regional del Estado Zulia, y se ordena agregar a la presente acta original de los recaudos correspondientes a las actuaciones policiales, y el oficio de remisión Nº 065-12, levantada por el Cuerpo de Policía Regional del Estado Zulia, en relación a la detención del vehículo objeto de la presente medida de secuestro, constante de seis (06) folios útiles. Este Tribunal deja constancia que se encontraba manejando el mencionado vehículo el ciudadano: JORGE LEONARDO GONZALEZ PORTILLO, titular de la cedula de identidad No. 18.318.882, y a quien se le impuso el motivo de la medida. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA A LA SECUESTRATARIA JUDICIAL SANTA MARIA NOMBRADA, DESIGNADA Y JURAMENTADA EN ESTE ACTO, DEL VEHICULO EN REFERENCIA. TERCERO: CUMPLIDA COMO HA SIDO LA PRESENTE COMISION Y TAL COMO FUERE SOLICITADO POR LA PARTE ACTORA EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS CORRESPONDIENTES RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SIENDO LAS DOCE Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (12:30 p.m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL PERITO/SEC. JUD.: EL NOTIFICADO:
LA SECRETARIA (T):
COMISION No. 4616-10
EXP. No. 2597.-
|