En horas de despacho del día hoy viernes veinte de enero de 2012, siendo las 10:30 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5160-11 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue GEORGINA CHIQUINQUIRÁ REYES MONTANA, titular de la cédula de identidad número 15.850.771 contra NORVIN JOSÉ NAVARRO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número 16.365.294 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede del DIARIO PANORAMA, se procedió a notificar a EFRAÍN GONZÁLEZ VIVAS, portador (a) de la Cédula de Identidad Número V- 2.625.956, con el carácter de GERENTE DE RECURSOS HUMANOS y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de NORVIN JOSÉ NAVARRO RODRÍGUEZ, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano NORVIN JOSÉ NAVARRO RODRÍGUEZ, parte demandada, es Empleado de esta empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de esta Empresa.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo que le corresponden al obligado ciudadano NORVIN JOSÉ NAVARRO RODRÍGUEZ, antes identificado, quien labora en el DIARIO PANORAMA; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de la bonificación de fin de año y del bono vacacional; C) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijo y útiles escolares que correspondan a la niña de autos; D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, fideicomiso y caja de ahorros, que le puedan corresponder al ciudadano arriba mencionado y sobre cualquier otra concepto que pueda corresponder al ciudadano NORVIN JOSÉ NAVARRO RODRÍGUEZ.- ASÍ SE CONFIRMA.- Este Tribunal deja constancia que las cantidades retenidas en los literales a, b Y c deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana GEORGINA CHIQUINQUIRÁ REYES MONTANA, titular de la cédula de identidad número 15.850.771 y las retenidas en el literal “d” deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, expediente No. 20.917.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO




LA SECRETARIA Temp.

5160-11.-