En horas de despacho del día de hoy viernes 20 de enero de 2012, siendo 10:10 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5159 conferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL sigue DIANERYS CHIQUINQUIRÁ VILORIA, titular de la cédula de identidad número 12.405.237 contra HENRY JOSÉ ROSADO PALACIO, titular de la cédula de identidad número 10.433.063, donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa PDVSA, Edificio Miranda, se procedió a notificar a JESÚS QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.557.984 con el carácter de ANALISTA DE GESTION y a quién se impuso de la medida de embargo decretada en contra del ciudadano HENRY JOSÉ ROSADO PALACIO, como Trabajador de esa empresa y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano HENRY JOSÉ ROSADO PALACIO, parte demandada es empleado al servicio de PDVSA.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de PDVSA.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de vacaciones, utilidades, ticket cesta, prima de antigüedad, bono por servicio activo, bono de incidencia salarial, caja de ahorros, bonificaciones especiales, fideicomiso, prestaciones sociales, prima por hogar y cualquier otra cantidad de dinero que pueda corresponderle al ciudadano HENRY JOSÉ ROSADO PALACIO, titular de la cédula de identidad No. 10.433.063 y que estuvieran pendientes durante la vigencia del matrimonio esto es desde el 23 de marzo de dos mil (2000) hasta el 26 de octubre de 2011.- Y ASÍ SE CONFIRMA.- Las cantidades de dinero embargadas sobre dichos conceptos, deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden de JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Exp. 13.419.- Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA Temp.

5159-11
Gil/eva.-