En horas de despacho del día de hoy VIERNES TRECE (13) de enero de 2012, siendo las NUEVE Y CINCUENTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:50 a.m.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida INNOMINADA decretada por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por RENDICIÓN DE CUENTAS y por vía subsidiaria COBRO DE BOLÍVARES sigue la sociedad mercantil TRANSPORTACIONES MARITIMAS SOLMAR, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda, en fecha 23 de octubre de 1996, bajo el No. 20, tomo 4-A, contra la COOPERATIVA COOCOSUR XIV, R.S., inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 09 de septiembre de 2004, bajo el No. 19, tomo 63, Protocolo Primero, Tercer Trimestre y los ciudadanos GERARDO JAVIER PIRELA PAZ, NELSON ENRIQUE PIRELA PARRAGA, MILAGROS DEL VALLE PIRELA PAZ, JOHAN ENRIQUE FINOL CEPEDA, YESENIA EFIGENIA LABARCA HERNANDEZ, en su calidad de asociados de la COOPERATIVA COOCOSUR XIV, R.S., y los ciudadanos ENMA YELITZA VILLASMIL NIÑO y FELIPE JOSÉ CARRERO DIAZ.- Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por los apoderados judiciales de la parte actora, Abogados LADIMIRO NUÑEZ, RAFAEL PINEDA y GRETDY SOLARTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 83.184, 83.303 y 83.210, respectivamente, específicamente en la empresa mixta LAGOPETROL, S.A., filial de PDVSA, ubicada en la avenida Milagro Norte, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio señalado se procedió a notificar a la ciudadano LILIANA BORJAS, titular de la Cédula de Identidad Número V-6.832.262, con el carácter de CONSULTORA JURIDICA a quien se impuso del motivo de la presencia del tribunal. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa.- En este estado, ESTE JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA la Medida Innominada decretada por el comitente en el sentido de que “se abstenga de realizar pago alguno” a la COOPERATIVA COOCOSUR XIV, R.S., específicamente el que se pudiera derivar respecto a las ordenes de compras de Material y/o Servicios, de fecha 10/11/2010, con orden de control No. 916 y la de fecha 14/01/2011 con orden de control No. 1003, que en vinculación contractual mantiene dicha empresa mixta con la referida cooperativa, parte co-demandada en el presente juicio, hasta tanto se dilucide el conflicto intersubjetivo sometido a esta jurisdicción.- ASI SE CONFIRMA.- Cumplida como ha sido la presente medida el apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida para la cual fue comisionado y que la misma finalizó a las DIEZ Y QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA (10:15 a.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.-
El JUEZ
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA NOTIFICADA
LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
COMISION: 5157-11
EXP: 3623
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