REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
201° y 152°
En horas de Despacho del día de hoy, trece (13) de enero del año dos mil doce, siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (8:45 p.m.), de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la Sede de las oficinas Administrativas de la Policía del Municipio de San Francisco del estado Zulia (POLISUR), a objeto de ejecutar la Medida de Embargo Preventivo, decretado por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL, SALA Nº 3, EXP 19.868.- En el juicio de Obligación de Manutención seguido por la ciudadana MAIGUALIDA COROMOTO LARREAL QUINTERO, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.006.014, en beneficio del niño XXXXXXXXXXXXXXX , en contra del ciudadano ERIC MIGUEL INFANTE DIAZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.117.462. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) WAYOLA BOHORQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-11.865.631, quién se identifico con el carácter de: JEFE DE DIVISION DE PERSONAL. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el Tribunal de la causa decretó Medida de Embargo Preventivo A). Sobre el veinte por ciento (20%) mensual del salario que devenga el ciudadano ERIC MIGUEL INFANTE DIAZ, antes identificado, al servicio de la Policía del Municipio San Francisco (POLISUR), B). Sobre el veinte por ciento (20%) anual de las utilidades o remuneraciones especiales de fin de año que le corresponden al ciudadano antes mencionado, C). Sobre el veinte por ciento (20%) del concepto de vacaciones y/o bono vacacional, D). Sobre el cien por ciento (100%) de prima por hijos utiles escolares y juguetes y E). Sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorros, Fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, como empleado al servicio de la Policía del Municipio San Francisco (POLISUR). Las cantidades a retener los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C”, y “D”, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos o remitidos al juzgado de la causa, y las retenidas en el literal “E” , deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la causa Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Juez unipersonal Nº 3. EXP 19.868.- De inmediato este Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el Tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LA PRESENTE ACTA.- En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta institución; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representado, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado; CUARTO: Si existe otra medida de Embargo que afecten los haberes del trabajador ejecutado con anterioridad a la presente;. Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas las actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.)-
LA JUEZA
Msc. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA TEMPORAL:
BELKIS GONZALEZ.
ZC/acp.
Comisión 5261-12.
Exp. No 19.868
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