REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA,
PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
En horas de Despacho del día de hoy, viernes Trece (13) de Enero del 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m), traslado previamente acordado y fijado a solicitud de parte para el día de hoy, por este Juzgado Comisionado, para llevar a efecto la medida decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Exp. 12.996, en la acción de Amparo Constitucional propuesta por el ciudadano Rafael Tudares en contra de la Hidrológica del Lago de Maracaibo (HIDROLAGO), expediente en el cual el tribunal de la causa comisionó suficientemente a este juzgado a los fines que se traslade y constituya en la sede la empresa querellada, a los fines de solicitud de Reincorporación y Pago de salarios caídos, en cumplimiento a la Providencia Administrativa No. 246, dictada el 28 de agosto de 2008, por la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo Estado Zulia, y se efectúe el correspondiente pago de los salarios caídos calculados desde la fecha en que fue notificada la patronal del procedimiento administrativo de reincorporación, hasta su efectiva reincorporación a sus labores habituales de trabajo, en cumplimiento a la Sentencia dictada por el Juzgado A-quo en fecha 22-11-2010. Recibido por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos respectiva le fue asignado el presente recurso a este ejecutor, según No. De distribución TM-EM-4169-2011, de fecha 19/12/2011. Acto seguido el tribunal se traslada en compañía de la parte actora ciudadano Rafael Antonio Tudares Jimenez, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 3.638.496, debidamente asistido por el profesional del derecho Noel Enrique Navarro, inscrito en el inpreabogado No. 105.256, a la dirección que indican: Carretera Unión Calle 84 3F-125, específicamente en el edificio sede de la HIDROLOGICA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO) Municipio Maracaibo Estado Zulia.- Una vez constituido este tribunal en la oficina de Consultoría Jurídica de la Hidrológica del lago de Maracaibo, ubicado en el piso 2, se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal a la ciudadana ALJADYS COQUIES, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad 12.396.742, en su condición de Consultora Jurídica (Encargada) de la empresa demandada. Acto seguido se procede a imponer a la ciudadana notificada sobre la medida para la cual este tribunal ha sido comisionado, permitiendo la lectura integra del despacho. En este estado la ciudadana ALJADYS COQUIES, ya identificada con el carácter indicado expone: “ Es el caso Ciudadano Juez ejecutor de medidas, que mi mandante nunca ha incurrido en desacato de ninguna decisión emanada por algún órgano administrativo o algún órgano judicial, ya que la empresa que represento en este acto solo ha hecho uso de las acciones legales correspondientes según lo que establece en este caso en particular la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos de conformidad con lo establecido en su artículo 85 el cual estipula “los interesados podrán interponer los recursos a los cuales se refiere este capitulo contra todo acto administrativo que ponga fin a un procedimiento, imposibilite su continuación, cause indefensión o lo prejuzgue como definitivo, cuando dicho acto lesione derechos subjetivos o intereses legítimos personales y directos. No obstante de la obligatoriedad que se nos establece como representantes de una empresa del Estado Venezolano en la Ley Orgánica de Hacienda Pública y en la Ley orgánica de Procuraduría General de la República, de ejercer todas y cada de las acciones a las que haya lugar contenidas en las leyes, en la mejor defensa de los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República. No obstante de todo lo expresado y de dejar expresamente sentado y de manera enfática que mi representada no se encuentra conforme con la decisión sentenciada por el Tribunal de la Causa y que dicha posición que va a ser asumida en este acto convalide lo irrito de dicha decisión mi representada a los fines de no ser sancionada tal como establece la Ley de Amparo y Garantías Constitucionales acepta en este acto el reenganche del ciudadano RAFAEL ANTONIO TUDARES JIMENEZ, ya identificado a sus labores habituales de trabajo, sin embargo mi representada hará uso del recurso que a bien tenga, en virtud que de la pagina del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES se evidencia que el ciudadano: RAFAEL ANTONIO TUDARES JIMENEZ, se encuentra como trabajador activo de la Alcaldía Bolivariana de Cabimas del Estado Zulia, con fecha de ingreso del 01-08-2009, anexando copia simple de la pagina que arroja la WEB del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, constante de un (01) folio útil, todo esto en virtud, que tanto la Alcaldía Bolivariana de Cabimas y la C.A Hidrológica del Lago de Maracaibo (Hidrolago) son entidades públicas y que ninguna persona puede detentar dos cargos dentro de la administración pública, en lo que respecta al pago de los salarios caídos, en virtud de que la sentencia objeto de esta ejecución no estableció ni tiempo ni modo ni cantidades de pago esta representación haciendo uso de lo que establece la Ley orgánica de Procuraduría General de la República en su última reforma y considerando que el objeto principal de la presente causa es el reenganche y restitución del trabajador a su puesto de trabajo se ordenará incluir en sus dos próximos ejercicios presupuestarios fiscales siguientes en la partida no imputables a programas el pago de las cantidades de dinero referente a salarios caídos y cualquier otro concepto laboral que se considere aplicable, todo ello de conformidad al articulo 88 numeral 1 del Decreto con rango y fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley de la Ley orgánica de la Procuraduría General de la República la cual establece que si se trata de cantidades de dinero, el tribunal a petición de la parte interesada debe ordenar que se incluya el monto a pagar en la partida respectiva de los próximos dos ejercicios presupuestarios, a cuyo efecto debe enviar al procurador o procuradora general de la República copia certificada de la decisión la cual debe estar remitida al organismo competente el monto que se ordene pagar debe ser cargado a una partida presupuestaria no imputable a programas. todo ello a los fines de recordar a este tribunal que por ser una empresa netamente pública la misma se rige por una Ley de Presupuesto y por una Ley de Administración financiera del sector público no pudiendo cancelar cantidades de dinero que no se encuentren contempladas en dicho presupuesto. Asimismo esta representación quiere acotar que en cuanto a los salarios caídos en especifico estos serán calculados de conformidad a la sentencia de fecha 18 de Febrero de 2011, emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, para el nuevo Régimen Procesal del la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual establece la prohibición de una doble salarización, cuando el trabajador que reclama su reenganche y pagos de salarios caídos, ha trabajado durante el periodo de su despido hasta su reenganche definitivo, en razón a ello, los salarios que el a percibido en ese transcurso de tiempo y que efectivamente serán descontados de los salarios que deba cancelar mi representada por este concepto, asimismo consigno copia simple de la sentencia antes mencionada, constante de diez (10) folios útiles, Es todo.- Concluida la exposición de la representante de la empresa demandada esta juzgadora recibe constante de once (11) folios útiles en copia simple los documentos a los cuales hace referencia, anexándolos a la presente comisión. En este acto presente el ciudadano RAFAEL ANTONIO TUDARES JIMENEZ, ya identificado, asistido en este acto por el abogado en ejercicio NOEL NAVARRO, inscrito en el inpreabogado 105.256 expuso: “ En atención a lo expuesto por la consultora jurídica de la empresa HIDROLAGO, vale la pena resaltar el carácter restablecedor que tiene la acción de Amparo Constitucional la cual, como es sabido por todos no tiene efectos suspensivos en casos de apelación todo lo contrario lo que se busca es el restablecimiento inmediato de la situación jurídica infringida lo cual en el presente caso representa la restitución en el puesto de trabajo y en las condiciones habituales de trabajo de mi representado ciudadano RAFAEL ANTONIO TUDARES JIMENEZ, con el consecuente pago de los salarios caídos que se han generado desde el momento de despido hasta el día de hoy (ambos inclusive) oportunidad en la cual se esta materializando el mandato de la sentencia de amparo, y en este sentido me opongo a lo expresado por la representación judicial de la empresa accionada toda vez que la sentencia indicada, a la cual hace referencia la consultora jurídica encargada de la empresa accionada, no constituye jurisprudencia pacifica y reiterada y contraviene el ordenamiento jurídico positivo que en materia laboral rige en nuestro país, es todo”.- Vista las exposiciones de las partes, que anteceden este tribunal comisionado se encuentra vedado por no ser de su competencia resolver las mismas en este acto, más sin embargo insta a las partes intervinientes procedan con la celeridad que merezca el caso a elevarlas por ante el tribunal de la causa, es decir al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, o a cualquier otro tribunal competente por la materia los alegatos y defensas expuesto en este acto, en consecuencia este JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CUMPLIENDO CON EL DESPACHO COMISORIO, EMANADO DEL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, VISTA LA EXPOSICION DE LA CONSULTORA JURIDICA DE LA EMPRESA HIDROLOGICA DEL LAGO DE MARACAIBO C,.A (HIDROLAGO) REINCORPORA EFECTIVAMENTE AL CIUDADANO RAFAEL ANTONIO TUDARES JIMENEZ, ya identificado, A SUS LABORES HABITUALES DE TRABAJO EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES ORDENADOS POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA. – Concluye el acto siendo las DIEZ DE LA MAÑANA.- terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
Mgs. ZIMARAY CARRASQUERO.
LA CONSULTORA JURIDICA (E) DE LA EMPRESA
HIDROLAGO.
EL EJECUTANTE Y SU
ABOGADO,
la secretaria Temp.
Belkis González Jaimes.
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