REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Doce (12) de Enero del 2012, siendo las 10:00 a.m. minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida comisionada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el expediente No. 48.009, contentivo del juicio de Cobro de Bolívares por Intimación sigue la Sociedad Mercantil INGENIERIA Y BUCEO INTEGRAL DE VENEZUELA R.S. inscrita ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 3-11-2005, bajo el No. 50, Tomo 10, Protocolo Primero, IV Trimestre domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, contra la Sociedad Mercantil CONSORCIO SUR CARIBE ORIENTAL, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08-09-2008, bajo el No. 22 Tomo 45-A, la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA CAMSA C.A. inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 6-12-1948, bajo el No. 75, cuya última modificación es de fecha 19-07-1994, bajo el No. 07, Tomo 8-A y contra la sociedad mercantil NOUEL CONSULT C.A, domiciliada en la Ciudad de Caracas, e inscrita en fecha 10-09-2003, bajo el No. 75, tomo 808-A ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda. juicio en el cual el tribunal de la causa comisionó suficientemente a los fines de practicar Medida de Embargo Preventivo Ejecutivo sobre bienes propiedad de las partes demandadas, ya identificadas, hasta cubrir la cantidad de Un millón Seiscientos Veintiún Mil Seiscientos Noventa y Dos Bolívares (Bs. 1.621.692.00) que es el doble de la cantidad demandada. En caso de embargar cantidades de dinero la ejecución será hasta cubrir la cantidad de Un millón Doscientos Dieciséis Mil Doscientos Sesenta y Nueve Bolívares (Bs. 1.216.269.00). Librado el mandamiento respectivo le fue asignado el mismo por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos a este tribunal según numero de distribución TM-EM-4177-2011, de fecha 21/12/2011. Seguidamente el tribunal se constituye con sus auxiliares de justicia y en compañía del apoderado judicial de la parte actora ARMANDO ANIYAR, inscrito en el inpreabogado No.10.301, en la dirección que señala a continuación donde se practicará la medida comisionada, la cual es: calle 77 5 de julio, entre avenida 3G y 3H, donde funciona la entidad Bancaria Banco Mercantil, Banco Universal, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este tribunal en la oficina del Gerente de Servicios operativo, de la entidad bancaria visitada ciudadano (a) ANTULIO E. MORALES VALLES, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.773.810, impone del motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor al mismo, permitiendo la lectura integra del despacho comisorio. Seguidamente el ejecutante con el carácter de autos, expone: “Solicito al tribunal ejecutor proceda a embargar Preventivamente el saldo disponible a la fecha de la presente ejecución, que posea la cuenta numero 01050043591043606467, perteneciente a CONSTRUCTORA CAMSA C.A, No. De RIF. J-07002148-9, No. De cuenta 01050020661020573058, perteneciente a la SOCIEDAD MERCANTIL NOUEL CONSULT C.A, No. De RIF. J-31050830-5, hasta cubrir el monto por el Tribunal de la causa indicado por el mismo, es todo.- En este Estado el Tribunal procede a solicitar al notificado de autos, que ubique en el sistema de la entidad bancaria las cuentas indicadas por el apoderado judicial de la parte actora e indique si la misma pertenece a las obligadas de autos, y si poseen saldos disponible para practicar la medida comisionada, es todo.- Este estado el notificado con el carácter de auto expone: Ubicada en el sistema la cuenta numero 01050043591043606467, perteneciente a CONSTRUCTORA CAMSA C.A,, y a la fecha de la ejecución del presente acto, posee saldo para la practica de la medida comisionada, por la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES, CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.4.262,55) y la cuenta numero: 01050020661020573058, perteneciente a la SOCIEDAD MERCANTIL NOUEL CONSULT C.A, y a la fecha de la ejecución posee un saldo por la cantidad de CINCO MIL CIENTO OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.5.108,69).- es todo.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor proceda a practicar la medida comisionada en las Cuentas indiciadas por las Sociedades Mercantiles nombradas anteriormente, es todo.- Visto lo solicitado por el apoderado judicial, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivaria de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EMBARGA PREVENTIVAMENTE las cantidades existente en las cuentas señaladas e identificadas en la presente acta, pertenecientes a CONSTRUCTORA CAMSA C.A., y SOCIEDAD MERCANTIL NOUEL CONSULT C.A. que haciende a la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 9.371,24).- Seguidamente este Tribunal recibe en este acto dos (02) cheques de Gerencias Nos. 56137477 por la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO (Bs.4.262,55) y el No. 25137478 por la cantidad de CINCO MIL CIENTO OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.5.108,69), con fecha de hoy 12-01-2012, a nombre del Tribunal de la causa, para su posterior remisión. En este acto el apoderado actor expone: “Por cuanto el monto embargado no cubre totalidad de lo decretado por el Tribunal de la causa, solicitado al Tribunal Ejecutor aquí constituido, se sirva trasladase y constituirse en la entidad Bancaria Banco de Venezuela en la oficina que señalare a los fines de continuar practicando el embargo comisionado en otras cuentas de las demandada, es todo”.- Vista la solicitud realizada este Tribunal acuerda continuar con la ejecución de la medida comisionada y se traslada en el día de hoy a la Entidad Bancaria Banco de Venezuela a los fines solicitados.- La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Concluye el acto siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).- Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO
EL NOTIFICADO,
EL EJECUTANTE,
LA SECRETARIA TEMP.,
BELKIS GONZALEZ JAIMES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Doce (12) de Enero del 2012, siendo las 11:30 a.m minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida comisionada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el expediente No. 48.009, contentivo del juicio de Cobro de Bolívares por Intimación sigue la Sociedad Mercantil INGENIERIA Y BUCEO INTEGRAL DE VENEZUELA R.S. inscrita ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 3-11-2005, bajo el No. 50, Tomo 10, Protocolo Primero, IV Trimestre domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, contra la sociedad mercantil CONSORCIO SUR CARIBE ORIENTAL, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08-09-2008, bajo el No. 22 Tomo 45-A, la sociedad mercantil CONSTRUCTORA CAMSA C.A. inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 6-12-1948, bajo el No. 75, cuya última modificación es de fecha 19-07-1994, bajo el No. 07, Tomo 8-A y contra la sociedad mercantil NOUEL CONSULT C.A, domiciliada en la Ciudad de Caracas, e inscrita en fecha 10-09-2003, bajo el No. 75, tomo 808-A ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda. juicio en el cual el tribunal de la causa comisionó suficientemente a los fines de practicar Medida de Embargo Preventivo Ejecutivo sobre bienes propiedad de las partes demandadas, ya identificadas, hasta cubrir la cantidad de Un millón Seiscientos Veintiún Mil Seiscientos Noventa y Dos Bolívares (Bs. 1.621.692.00) que es el doble de la cantidad demandada. En caso de embargar cantidades de dinero la ejecución será hasta cubrir la cantidad de Un millón Doscientos Dieciséis Mil Doscientos Sesenta y Nueve Bolívares (Bs. 1.216.269.00). Librado el mandamiento respectivo le fue asignado el mismo por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos a este tribunal según numero de distribución TM-EM-4177-2011, de fecha 21/12/2011. Seguidamente el tribunal se constituye con sus auxiliares de justicia y en compañía del apoderado judicial de la parte actora ARMANDO ANIYAR, inscrito en el inpreabogado No.10.301, en la dirección que señala a continuación donde se practicará la medida comisionada, la cual es: calle78 avenida 4 Bella Vista, con avenida Universidad, donde funciona la Entidad Bancaria Banco de Venezuela, Banco Universal, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este tribunal en la oficina de TESORERIA, de la entidad bancaria visitada ciudadano (a) YAJAIRA FUENMAYOR, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-12.211.661, impone del motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor al mismo, permitiendo la lectura integra del despacho comisorio. Seguidamente el ejecutante con el carácter de autos, expone: “Solicito al tribunal ejecutor proceda a embargar Preventivamente el saldo disponible a la fecha de la presente ejecución, que posea la cuenta numero 01020253130000053963, perteneciente a la SOCIEDAD MERCANTIL NOUEL CONSULT C.A, número de RIF. J-31050830-5, hasta cubrir el monto por el Juzgado de la causa indicado por el mismo, es todo.- En este estado el Tribunal procede a solicitar a la notificada de autos, que ubique en el sistema de la entidad bancaria la cuenta indicada por el apoderado judicial de la parte actora y si posee saldos disponible para practicar la medida comisionada, es todo.- En este estado la notificada con el carácter de auto expone: ubicada en el sistema la cuenta número 01020253130000053963, perteneciente a la SOCIEDAD MERCANTIL NOUEL CONSULT C.A y a la fecha de la ejecución del presente acto, posee saldo para practicar la medida comisionada, por la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.347.160,77), es todo.- En este estado el apoderado Judicial de la parte actora expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor proceda a practicar la medida comisionada en la cuenta indicada por la SOCIEDAD MERCANTIL nombrada anteriormente, es todo.- Visto lo solicitado por el apoderado de auto, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, EMBARGA PREVENTIVAMENTE, la cantidad existente en la cuenta señalada e identificadas en la presente acta, perteneciente a la SOCIEDAD MERCANTIL NOUEL CONSULT C.A, que haciende a la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.347.160,77).- Seguidamente este Tribunal recibe en este acto por la notificada cheque de Gerencia No. 00010185, por la cantitidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.347.160,77), con fecha de hoy 12-01-2012, a nombre del Tribunal de la causa, para su posterior remisión.- En este acto el apoderado Judicial expone: Por cuanto el monto embargado no cubre la totalidad de lo decretado por el Tribunal de la causa, me reservo el derecho de solicitar nueva oportunidad de traslado y constitución del Tribunal ejecutor mediante diligencia por separado, para continuar embargado bienes de la empresa embargada, es todo.- La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel alguno en cumplimiento a lo establecido en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Concluyó el acto siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m).- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZA,
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO
LA NOTIFICADA,
EL EJECUTANTE,
LA SECRETARIA TEMP.,
BELKIS GONZALEZ JAIMES
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