Comisión No.3669/2011

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201º y 152º


En el día de hoy, LUNES TREINTA (30) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012), siendo las DOS horas de la TARDE (02:00 p.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, sigue el abogado JULIO CESAR NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° 5.830.049, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.067, actuando en su propio nombre y representación, contra la ciudadana ANA MARIA BOHORQUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad N° 5.043.402, llevado en el expediente N° 2917, (Nomenclatura del referido Tribunal de la Causa); se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora ejecutante, específicamente en la calle 78, Doctor Potillo, N° 15-72, Edificio Machado, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquira, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios de la Policía Regional, Supervisor agregado ENDER PRADO, portador de la Cédula de Identidad No. 7.770.268, credencial N° 1242, y el Supervisor Agregado ALEXIS VARGAS, portador de la Cedula de Identidad N° 11.280.374, credencial 3501, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.-Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana ANA MARIA BOHORQUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 5.043.402 , quién manifestó ser la demandada de autos, y residir en el sitio donde se encuentra constituido este Juzgado junto con su familia.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos constitucionales como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó a la Notificada y demandada de autos, hacerse asistir por abogado u abogada, y le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se presentara en el sitio.- Seguidamente se deja expresa constancia que la notificada y demandada de autos procedió a comunicarse vía telefónica con abogado de su confianza, quien le manifestó por esta misma vía que se apersonaría en el sitio lo mas pronto posible. Es todo. En este estado y luego de transcurrido aproximadamente treinta (30) minutos de espera, hicieron acto de presencia los abogado en ejercicio CARLOS MALAVE y JUAN GOVEA, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 40.718 y 40.729, respectivamente a los fines de asistir a la notificada y demandada de autos en el presente acto.- En este estado, presente el abogado en ejercicio JULIO CESAR NUÑEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.067, actuando en su propio nombre y representación, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a ejecutar el Embargo Preventivo exhortado, sobre los bienes muebles que más adelante señalare al Tribunal, para ser embargados y en tal sentido, se sirva nombrar perito avaluador y depositario judicial necesarios y una vez cumplido con el presente exhorto, se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA SANTA MARIA C.A., (DEPOSACA), para ambos cargos al ciudadano JORGE JESSURUN, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 7.887.680, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO JORGE JESSURUM, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- En este estado presente la ciudadana ANA MARIA BOHORQUEZ, notificada y demandada de autos, solicitó al Tribunal se le concediera un tiempo prudencial para reunirse con el abogado actor ejecutante, a los fines de llegar a un arreglo en el presente juicio.- Seguidamente se deja expresa constancia, que se verificó una reunión entre las partes por un lapso aproximado de una hora.- En este estado, presente la notificada y demandada de autos, ciudadana ANA MARIA BOHORQUEZ, antes identificada, debidamente asistida por los Abogados en ejercicio CARLOS MALAVE y JUAN GOVEA, antes identificados, por una parte y por la otra el abogado actor ejecutante ciudadano JULIO CESAR NUÑEZ, plenamente identificado expusieron: A los fines de dar por terminado el presente juicio y los juicios que por Estimación e Intimación de Honorarios tiene intentado el referido profesional del derecho JULIO NUÑEZ, en contra de la ciudadana ANA MARIA BOHORQUEZ, que cursan por ante el Tribunal Segundo de Municipio, en el expediente N° 2940, así como los que cursan por ante el Tribunal Décimo de Municipios en los expedientes 3451 y 3461, y el expediente N° 2589, que cursa por ante el Tribunal Noveno de Municipio y el que cursa por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala N° 2, bajo el N° 3753, y cualquier otro juicio que el ciudadano tenga intentado en contra de la demandada o de su menor hijo MANUEL CARLOS DIAZ BOHORQUEZ, portador de la Cedula de Identidad N° 25.800.769, o del ciudadano MANUEL FERNANDO DIAZ BETANCURT, portador de la Cedula de Identidad N° 19.856.830, con ocasión de la muerte del progenitor de dichos ciudadanos, MANUEL CARLOS DIAZ RIVERO, portador de la Cedula de Identidad N° 5.308.517, así como para precaver cualquier eventual juicio por las actuaciones realizadas por el abogado en ejercicio JULIO CESAR NUÑEZ, a los ciudadanos ANA MARIA BOHORQUEZ, MANUEL CARLOS DIAZ BOHORQUEZ y MANUEL FERNANDO DIAZ BETANCURT, con motivo del patrocinio, asistencia o representación de cualquier tipo de gestión como profesional del derecho a favor de dichos ciudadanos, ya sean tales gestiones extrajudiciales o judiciales, han convenido en celebrar la presente transacción cuyos términos son los siguientes: El profesional del derecho JULIO CESAR NUÑEZ, conviene en recibir a titulo de transacción la suma de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 100.000), pagaderos en dos (02) cuotas, Una primera cuota el día veintinueve 29 de febrero del 2012, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 50.000,00), y una segunda cuota el día catorce (14) de abril del año que discurre por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 50.000,00). Las partes acuerdan que se redactara un documento para ser firmado por ante una Notaria Publica, para ampliar la presente transacción, razón por la cual las partes se comprometen a suscribirla lo mas pronto posible, y una vez verificado el pago de lo aquí transado el abogado actor ejecutante ciudadano JULIO CESAR NUÑEZ, se compromete a desistir de la acción y del procedimiento en todos y cada uno de los procesos antes descritos. En este estado presente el abogado actor ejecutante JULIO CESAR NUÑEZ, plenamente identificado expuso: Solicito muy respetuosamente al Tribunal de la Causa se sirva homologar la presente transacción suscrita por las partes, le otorgue fuerza de ley y autoridad de cosa juzgada, más sin embargo no proceda al archivo del expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total de lo aquí convenido, y al Tribunal Ejecutor, le solicito muy respetuosamente se ABSTENGA de ejecutar la Medida Preventiva de Embargo exhortada, al igual que las otras dos medidas antes mencionada y las cuales cursan por ante este Tribunal Ejecutor y en ese sentido ordene a la brevedad posible la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas a los Tribunales de la Causa.- Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Visto el acto de auto-composición procesal, (Transacción), que se ha verificado entre las partes y tal como el Abogado actor ejecutante lo ha solicitado expresamente, se ABSTIENE de ejecutar la presente medida de embargo preventivo decretada y exhortada. SEGUNDO: Tal y como ha sido solicitado expresamente por el abogado actor ejecutante, se ordena la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas a los Tribunales de la Causa, en el estado que se encuentra SIN CUMPLIR, visto el acto de auto-composición procesal verificado entre las partes. Siendo las CUATRO Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (04:30 p.m.), se dio por terminado el acto, es todo, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------------------


EL JUEZ,

ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.

LA NOTIFICADA (DEMANDADA DE AUTOS),



SUS ABOGADOS ASISTENTES,



EL ABOGADO ACTOR EJECUTANTE,


EL PERITO,



LA SECRETARIA,
ABOG. MSc. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.