Comisión No.3682/2011

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201º y 152º


En el día de hoy, MARTES VEINTICUATRO (24) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012), siendo las NUEVE Y TREINTA horas de la MAÑANA (09:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Undecimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue el ciudadano CLEMENTE ENRIQUE BOSCAN, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° 5.044.965, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.34, en contra de la ciudadana JENNIFER CAROLINA ESQUIAQUI LUGO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad N° 18005.178, llevado en el expediente N° 2578-11 (Nomenclatura del referido Tribunal de la Causa); se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la Urbanización La Popular, Sector 12, Avenida 51, casa N° 70, en Jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores, del Municipio San Francisco del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario de la Policía Regional, Supervisor Agregado OCATAVIO BELLOSO, portador de la Cédula de Identidad No. 10.422.356, credencial N° 0580, quien pertenece al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.-Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana JENNIFER CAROLINA ESQUIAQUI LUGO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 18.005.178, quién manifestó ser la demandada de autos y residir en el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado. Es todo.-
Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos constitucionales como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó a la Notificada y demandada de autos, hacerse asistir por abogado u abogada, y le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se presentara en el sitio.- En este estado, y luego de transcurrido aproximadamente quince minutos de espera, hizo acto de presencia el abogado en ejercicio EDESMA MANUEL LEAL debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.927, a los fines de asistir a la demandada de autos en el presente acto. Es todo.- En este estado, presente el abogado en ejercicio CLEMENTE ENRIQUE BOSCAN, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.349, actuando en su propio nombre y representación, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a ejecutar el Embargo Preventivo exhortado, sobre los bienes muebles que más adelante señalare al Tribunal, para ser embargados y en tal sentido, se sirva nombrar perito avaluador y depositario judicial necesarios y una vez cumplido con el presente exhorto, se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., (DEPOSACA), para ambos cargos al ciudadano JORGE JESSURUN, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 7.887.680, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesta de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentada de la siguiente manera: ¿CIUDADANO JORGE JESSURUN, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- En este estado presente la ciudadana JENNIFER CAROLINA ESQUIAQUI LUGO, notificada y demandada de autos, solicitó al Tribunal se le concediera un tiempo prudencial para reunirse con la parte actora ejecutante, a los fines de llegar a un convenimiento de pago en el presente juicio.- Seguidamente se deja expresa constancia, que se verificó una reunión entre las partes por un lapso aproximado de treinta minutos.- En este estado, presente la notificada y demandada de autos, ciudadana JENNIFER CAROLINA ESQUIAQUI LUGO, antes identificada, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio EDESMA MANUEL LEAL, antes identificado, expuso: Me doy por notificada, citada y emplazada, para todos los actos relativos al presente proceso, renuncio al término legal para contestar la demanda y convengo en el derecho y en los hechos invocados por el actor, por ser ciertos los mismos y por ser procedente el derecho invocado, y a los fines de evitar la ejecución de la presente medida de embargo preventivo, y dar por terminado el presente juicio, ofrezco a la parte actora ejecutante, cancelar la cantidad total de TRES MIL TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.300,oo), la cual incluye la deuda total, los intereses legales, las costas y los honorarios profesionales, esto de la siguiente manera: Mediante el pago en este acto de la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs 300,00), pagaderos en dinero en efectivo y de legal circulación en el pais, y el monto restante es decir la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,00), mediante el pago de tres (03) cuotas por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs 1000 c/u), pagaderos de la siguiente manera. La primera cuota el dia quince (15) de febrero del 2012; La segunda cuota el dia veintinueve (29) de febrero del año que discurre y la tercera y ultima cuota el dia quince (15) de marzo del año 2012. Es todo.- En este estado, presente la parte actora ejecutante, plenamente identificado, expuso: Acepto el pago hecho en este acto por la notificada y demandada de autos ciudadana JENNIFER ESQUIAQUI LUGO, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 300,00), en dinero en efectivo y de legal circulación, al igual que el ofrecimiento de pago hecho por el monto restante en todos sus términos, es decir íntegramente, por lo que desde ya, solicito muy respetuosamente al Tribunal de la Causa se sirva homologar el presente convenimiento de pago suscrito por las partes, le otorgue fuerza de ley y autoridad de cosa juzgada, más sin embargo no proceda al archivo del expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total de lo aquí convenido, y al Tribunal Ejecutor, le solicito muy respetuosamente se ABSTENGA de ejecutar la Medida Preventiva de Embargo exhortada, y ordene a la brevedad posible la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- En este estado se deja expresa constancia que la notificada y demandada de autos ciudadana JENNIFER ESQUIAQUI, recibió en el presente acto, por la parte actora copia certificada de la sentencia, correspondiente a la causa penal que dio origen al presente juicio. Es todo. En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Visto el acto de auto-composición procesal, (Convenimiento de pago), que se ha verificado entre las partes y tal como la parte actora ejecutante lo ha solicitado expresamente, se ABSTIENE de ejecutar la presente medida de embargo preventivo decretada y exhortada. SEGUNDO: Tal y como ha sido solicitado expresamente por la parte actora ejecutante, se ordena la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa, en el estado que se encuentra SIN CUMPLIR, visto el acto de auto-composición procesal verificado entre las partes. Siendo las DOCE HORAS DE LA MEDIODIA (12:00 m.), se dio por terminado el acto, es todo, se leyó y conformes firman.-----------------------


EL JUEZ,

ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.

LA NOTIFICADA Y DEMANDADA DE AUTOS,


SU ABOGADO ASISTENTE,



LA PARTE ACTORA EJECUTANTE,



EL PERITO



LA SECRETARIA,
ABOG. MSc. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.