Comisión 3679/2011.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201º y 152º

En el día de hoy, LUNES VEINTITRÉS (23) DE ENERO DEL AÑO 2012, siendo las NUEVE Y TREINTA horas de la mañana (09:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la medida de DESALOJO Y EMBARGO EJECUTIVO, decretado por el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por DESALOJO, sigue el ciudadano BASAN SOULEIMAN MAASE EL MAAZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. 10.675. 234, en contra del ciudadano JUAN CARLOS MORAN MORAN, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad Nº 10.447.596; llevado en el expediente No. 2572-11, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por el apoderado judicial actor ejecutante, específicamente en un inmueble (tipo local comercial), ubicado geográficamente la avenida 2, con calle HI, Local 3, Sector 18 de octubre, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde funciona Auto Repuesto C.A.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios de la Policía Regional, Supervisor Agregado ENDER PRADO, portador de la Cedula de Identidad N° 7.770.268, credencial N° 1242, Supervisor Agregado ALEXIS VARGAS, portador de la Cédula de Identidad No. 11.280.374, credencial N° 3501, y el Supervisor Agregado OCTAVIO BELLOSO, portador de la Cedula de Identidad N° 10.422.356, credencial 0580, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana YADIXA BEATRIZ POLANCO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 9.744.187, quien manifestó ser esposa del demandado de autos, y asimismo manifestó que dicho ciudadano no se encontraba en el sitio, pero que se comunicaría con el a la brevedad posible, asimismo manifestó que dicho local es el mismo ordenado a desalojar. Es todo.- De seguida la notificada de autos ciudadana YADIXA BEATRIZ POLANCO LOPEZ, procedió a comunicarse vía telefónica con el ciudadano JUAN CARLOS MORAN MORAN, (Demandado de auto), quien manifestó por esta misma vía que se encontraba en Cabimas pero que se apersonaría al sitio lo mas pronto posible. Es todo.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó a la notificada de autos, que se hiciese asistir en el presente acto, por abogado u abogada y a los efectos se le otorgó el tiempo necesario.- En este estado se deja expresa constancia que luego de transcurrido treinta (30) minutos aproximadamente de espera, hizo acto de presencia la ciudadana ANGIBETH MORAN PACHECO, portadora de la Cedula de Identidad N° 13.370.750, quien manifestó ser hermana del ciudadano JUAN CARLOS MORAN MORAN (Demandado de autos).- En este estado, presente el apoderado judicial, abogado en ejercicio JUAN JOSE COLMENARES PIRELA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.809, expuso: Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas, se sirva practicar el presente mandamiento de ejecución decretado por el Tribunal de la Causa, y atendiendo a la naturaleza de la presente medida, nombre, designe y juramente en este acto, PERITO necesario para la ejecución de la medida de desalojo del inmueble en referencia y asimismo proceda a ejecutar el Embargo Ejecutivo exhortado, sobre los bienes muebles que más adelante señalare al Tribunal, para ser embargados y en tal sentido, se sirva nombrar depositario judicial y una vez cumplido con el presente mandamiento de ejecución, se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., (DEPOSACA), para ambos cargos al ciudadano JORGE JESSURUN, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 7.887.680, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO JORGE JESSURUN, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- A continuación, el perito expuso: El inmueble tipo loca comercial, donde se encuentra éste Juzgado constituido, se encuentra ubicado, tal y como quedó arriba señalado, y en cuanto a los linderos son los siguientes: Norte: Restaurant chino “Felicidad”, RIF: E-82245144-9, calle H, local 4; Sur: Local 2 con calle HI; Este: Su frente con avenida 2 y con el Oeste: Propiedad de Josefa Tenco, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación y linderos, por reproducidos en la presente acta y asimismo puedo determinar que el inmueble tipo local comercial donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o SE CORRESPONDE con el ordenado a desalojar por el Tribunal de la Causa en el presente mandamiento de ejecución.- A continuación, procedo a la descripción del inmueble: Se trata de un inmueble tipo local comercial que posee nombre AUTOREPUESTO LA MAXIMA, el cual se encuentra borrado con pintura blanca, dejando visible solo AUTOREPUESTO. Dicho inmueble tipo local comercial se encuentra construido en forma tradicional, fundaciones, bloques frisados y pintados, techos de platabanda, pisos de granito. Dicho inmueble posee en su fachada frontal puertas y ventanas de vidrio en marcos de aluminio, posee Santamaría, en su area interna posee mostradores, estantes para repuestos y bases aereas, también posee un enrejado interno de seguridad sobre los mostradores separando el area comercial del area hacia el publico. Cabe destacar que dicho local se encuentra unido conjuntamente con los locales 2 y 1. Condiciones del Inmueble: En regular estado de uso y conservación.- En este estado se deja expresa constancia que la ciudadana ANGIBETH MORAN PACHECO, quien manifestó ser hermana del ciudadano JUAN CARLOS MORAN MORAN (Demandado de autos), consignó en el presente acto a los efectos videndi, Registro de Comercio de la Sociedad Mercantil AUTO REPUESTOS LA MAXIMA C.A, manifestando de igual manera que su hermano el ciudadano JUAN CARLOS MORAN MORAN, antes identificado es el Presidente de dicha Sociedad Mercantil, que funciona en el local donde se encuentra constituido este Juzgado, asimismo consignó expediente que se tramita por ante el Juzgado de la Causa, signado con el N° 013-11, de consignación de cheques. Es todo.-. En este estado y luego de transcurrido aproximadamente una hora y media de espera, hizo acto de presencia el ciudadano JUAN CARLOS MORAN MORAN, portador de la Cedula de Identidad N° 10.447.596, quien manifestó ser demandado de autos y que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado es el mismo ordenado a desalojar, asimismo manifestó ser Representante Legal de la Sociedad Mercantil AUTO REPUESTOS LA MAXIMA, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia de fecha 21 de Noviembre del 2006, anotada bajo el N° 42, Tomo 106-A, la cual funciona en el inmueble de constitución. Es todo. De igual manera se deja constancia de la presencia del abogado en ejercicio ciudadano NERIO FERRER RODRIGUEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.029, a los fines de asistir al demandado de autos en el presente acto.- Seguidamente se deja constancia que se verificó una reunión conciliatoria entre las partes de aproximadamente 30 minutos, a los fines de llegar un posible arreglo. En este estado, presente el ciudadano JUAN CARLOS MORAN MORAN (Demandado de autos, en su cualidad de Presidente de la Sociedad Mercantil AUTO REPUESTOS LA MAXIMA C.A), con la debida asistencia del Abogado en ejercicio NERIO FERRER RODRIGUEZ, antes identificado, expuso: Solicito al apoderado judicial actor ejecutante, ante la imposibilidad material de entregar en el momento el inmueble tipo local comercial, donde se encuentra constituido este Juzgado y objeto del presente Mandamiento de Ejecución, me conceda un plazo de (45) días continuos, contados a partir de la presente fecha, es decir, DIA LUNES 23 DE ENERO DEL AÑO EN CURSO (23-01-2012), esto es, hasta el día Viernes NUEVE DE MARZO DEL AÑO QUE DISCURRE (09/03/2012), para hacerle entrega del inmueble en referencia, completamente desocupado de bienes muebles y de personas, y asimismo ofrezco al apoderado judicial actor ejecutante cancelar en este acto la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES EXACTOS, que corresponde a los cánones de arrendamiento vencidos hasta el mes de noviembre y las costas procesales, mediante cheque librado contra la cuenta N° 0134-0039320391041768, cuyo titular es la Sociedad Mercantil AUTO REPUESTOS LA MAXIMA, cheque N° 16684982, en la entidad bancaria BANESCO, BANCO UNIVERSAL, por la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs 6.760,00), de fecha 23 de enero del 2012, a nombre del ciudadano BASSAN SOULEIMAN MAASE EL MAAZ. De igual manera, me comprometo a la entrega del inmueble (tipo local comercial) objeto del presente juicio, en el plazo antes referido de cuarenta y cinco (45) días continuos, improrrogables, contados a partir de la presente fecha, LUNES 23 DE ENERO DEL AÑO 2012 (23/01/2012), y en las condiciones de desocupado, y ofrezco como hora de entrega las nueve horas de la mañana (09:00 am), en la sede del inmueble en cuestión; por lo que desde ya solicito al apoderado judicial actor ejecutante, pida al Tribunal Ejecutor se ABSTENGA de ejecutar el presente Mandamiento de Ejecución. Es todo.- En este estado, presente el apoderado judicial actor ejecutante JUAN JOSE COLMENARES PIRELA, antes identificado, expuso: Acepto el ofrecimiento de pago por la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES EXACTOS, que corresponden a los cánones de arrendamiento vencidos hasta el mes de noviembre y las costas procesales, mediante cheque librado contra la cuenta N° 0134-0039320391041768, cuyo titular es la Sociedad Mercantil AUTO REPUESTOS LA MAXIMA, cheque N° 16684982, en la entidad bancaria BANESCO, BANCO UNIVERSAL, por la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs 6.760,00), de fecha 23 de enero del 2012, a nombre del ciudadano BASSAN SOULEIMAN MAASE EL MAAZ. De igual manera, concedo el plazo solicitado por la parte demandada ejecutada, de cuarenta y cinco (45) días continuos improrrogables, contados a partir de la presente fecha, es decir, LUNES 23 DE ENERO DEL AÑO 2012 (23/01/12), para recibir de su parte el inmueble tipo local comercial, objeto de esta Medida de Desalojo, completamente desocupado, deshabitado y en las mismas condiciones en las que se encuentra para este momento, esto es, para el día Viernes NUEVE DE MARZO DEL AÑO QUE DISCURRE (29/03/012), a las nueve horas de la mañana (09:00 am), en la sede del referido inmueble; asimismo, acepto el ofrecimiento de pago ofrecido por la parte demandada, es decir íntegramente, por lo que desde ya, solicito muy respetuosamente al Tribunal de la Causa se sirva homologar el presente convenimiento suscrito por las partes, le otorgue fuerza de ley y autoridad de cosa juzgada, más sin embargo no proceda al archivo del expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total de lo aquí convenido, y al Tribunal Ejecutor, se ABSTENGA de ejecutar la Medida de Desalojo y embargo ejecutivo, y ordene a la brevedad posible la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Asimismo, en virtud del presente convenimiento, ambas partes acuerdan la resolución o terminación del contrato de arrendamiento suscrito y que es el objeto de la presente acción, y en caso de incumplimiento de lo aquí convenido, dará lugar a exigir la ejecución forzosa del presente convenimiento. Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: VISTO EL ACTO DE AUTO-COMPOSICIÓN PROCESAL QUE SE HA VERIFICADO ENTRE LAS PARTES (CONVENIMIENTO), Y TAL COMO EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE, LO HA SOLICITADO EXPRESAMENTE, SE ABSTIENE DE EJECUTAR EL PRESENTE MANDAMIENTO DE EJECUCION ORDENADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA. SEGUNDO: TAL COMO LO HA SOLICITADO EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISION DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA EN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRA, SIN CUMPLIR.- SIENDO LA UNA Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (1:30 PM), se dio por terminado el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.----------------------



EL JUEZ,

ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.

LA NOTIFICADA (ESPOSA DEL DEMANDADO DE AUTOS),


LA HERMANA DEL DEMANDADO DE AUTOS,



EL NOTIFICADO, DEMANDADO DE AUTOS Y REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL AUTO REPUESTOS LA MAXIMA C.A,


SU ABOGADO ASISTENTE,



EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE,


EL PERITO,




LA SECRETARIA,


ABOG. MSc. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.