Comisión No. 3703/2011.-


República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

201° y 152°

En el de hoy, VIERNES TRECE (13) de ENERO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012), siendo las DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 AM.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la ejecución de la Medida de REINCORPORACIÓN, decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,, con motivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL propuesta, por el ciudadano YANKEL ANGULO, portador de la Cedula de Identidad No 13.931.568, en contra de la Sociedad Mercantil HIDROLOGIA DEL LAGO DE MARACAIBO, C.A., llevado en el expediente No. 12.989, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede donde funciona la Sociedad Mercantil HIDROLOGIA DEL LAGO DE MARACAIBO, C.A., ubicado geográficamente en la Calle 84, con Avenida 3F, Edificio 3F-25, Edificio Empresarial Hidrólago, diagonal a la Funeraria Zulia, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Para llevar a efecto la medida de REINCORPORACIÓN, decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, del ciudadano YANKEL ANGULO, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 13.931.568, a sus labores habituales de trabajo con el consecuente pago de los salarios caidos, en cumplimiento a lo ordenado en la Providencia Administrativa N° 68 de fecha 17 de abril de 2008, dictada por la Inspectoria del Trabajo de Maracaibo del estado Zulia; y en virtud de la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de enero del 2011, y la cual se relaciona con la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, propuesta por el ciudadano YANKEL ANGULO, antes identificado, en contra de la Sociedad Mercantil HIDROLOGIA DEL LAGO DE MARACAIBO, C.A., llevado en el expediente No. 12.989, nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; y donde este Juzgado ha sido suficientemente comisionado para practicar la medida de reincorporación, y en tal sentido; se trasladó y constituyó este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la dirección indicada por la parte actora, específicamente en donde funciona la Sociedad Mercantil HIDROLOGIA DEL LAGO DE MARACAIBO, C.A., ubicada geográficamente en la Calle 84, con Avenida 3F, Edificio 3F-25, Edificio Empresarial Hidrólago, diagonal a la Funeraria Zulia, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar e imponer del motivo de la presencia de este Juzgado, a la ciudadana ALJADYS COQUIES, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 12.396.742, en su carácter de Consultora Jurídica (Encargada) de la Sociedad Mercantil HIDROLOGIA DEL LAGO DE MARACAIBO, C.A, sobre la reincorporación, del ciudadano YANKEL ANGULO, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 13.931.568, a sus labores habituales de trabajo con el consecuente pago de los salarios caídos, en cumplimiento a lo ordenado en la Providencia Administrativa N° 68 de fecha 17 de abril de 2008, dictada por la Inspectoria del Trabajo de Maracaibo del estado Zulia; y en virtud de la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de enero del 2011.- En este estado, presente la ciudadana ALJADYS COQUIES, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 12.396.742, en su carácter de Consultora Jurídica (Encargada) de la Sociedad Mercantil HIDROLOGIA DEL LAGO DE MARACAIBO, C.A, expuso: “Es el caso ciudadano Juez Ejecutor de medidas que mi mandante nunca a incurrido en desacato de ninguna decisión emanada por algún Órgano Administrativo o algún Órgano Judicial, ya que la empresa que represento en este acto solo ha hecho uso de las acciones legales correspondientes, según lo que establece en este caso en particular la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos de conformidad con lo establecido en su articulo 85 el cual estipula “ Los interesados podrán interponer los recursos a los cuales se refiere este capitulo contra todo acto administrativo que ponga fin a un procedimiento, imposibilite su continuación, cause indefensión o lo prejuzgue como definitivo, cuando dicho acto lesione derechos subjetivos o intereses legítimos personales y directos”. Es por lo que mi representada en fecha 18 de febrero del 2009, interpuso formal Recurso de Nulidad por ante el Juzgado superior en lo Civil y Contenciosos Administrativo, quedando el mismo signado con el N° 12.757, en contra de la providencia administrativa N° 68, de fecha 17 de abril del 2008, que fuera dictada por la Inspectora de Trabajo de Maracaibo, ciudadana Mónica Torre, a favor del ciudadano YANKEL ANGULO, y no teniendo el Tribunal Contencioso Administrativo un sistema que permita evidenciar cuando existen dos causas con partes iguales y que tengan un mismo propósito nos coloca en un estado de indefensión, ya que puede producirse sentencia contradictorias que pongan en riesgo el patrimonio de mi representada ya que el mismo es 100% patrimonio del estado venezolano, y que en caso de existir una sentencia a favor en el Recurso de Nulidad el trabajador se vería en la necesidad de resarcir todos los conceptos laborales canelados por mi representada con ocasión del Amparo Constitucional. No obstante de todo lo expresado y dejar expresamente sentado y de manera enfática que mi representada no se encuentra conforme con la decisión sentenciada por el Tribunal de la Causa y que dicha posición que va ser asumida en este acto convalide lo irricito o lo irrito de dicha decisión, mi representada a los fines de no ser sancionada tal y como lo establece la Ley de Amparo y garantías Constitucionales acepta en este acto el Reenganche del ciudadano YANKEL ANGULO, antes identificado a sus labores habituales de trabajo. En lo que respecta al pago de los salarios caídos en virtud que la sentencia objeto de esta ejecución no estableció ni tiempo ni modo, ni cantidades de pago, esta representación haciendo uso de lo que establece la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica en su ultima reforma, y considerando que el objeto principal de la presente causa es el Reenganche y restitución del trabajador a su puesto de trabajo se ordenará incluir en sus dos próximos ejercicios presupuestarios fiscales siguientes en la partida no imputable a programas, el pago de las cantidades de dinero referente a salarios caídos y cualquier otro concepto laboral que se considere aplicable, todo ello de conformidad al articulo 88, Numeral Primero del decreto con Rango y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de ley de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, la cual establece que si se trata de cantidades de dinero, el Tribunal a petición de parte interesada debe ordenar que se incluya el monto a pagar en la partida respectiva de los próximos dos ejercicios presupuestarios, a cuyo efecto debe enviar al Procurador o Procuradora General de la Republica copia certificada de la decisión, la cual debe estar remitida al organismo competente el monto que se le ordene pagar debe ser cargado a una partida presupuestaria no imputable a programas. Todo ello a los fines de recordar a este Tribunal que por ser una empresa netamente publica la misma se rige por una Ley de Presupuesto y por una Ley de Administración Financiera del sector publico, no pudiendo cancelar cantidades de dinero que no se encuentren contempladas en dicho presupuesto. Es todo. En este estado, presente el ciudadano YANKEL ANGULO, (Recurrente de Autos), conjuntamente con su apoderado judicial, abogado en ejercicio NOEL ENRIQUE NAVARRO MONTIEL, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.256, expuso: “Vista la exposición de la ciudadana ALJADYS COQUIES, en su carácter de Consultora Jurídica (Encargada) de la Sociedad Mercantil HIDROLOGIA DEL LAGO DE MARACAIBO, C.A, insisto en la REINCORPORACIÓN a mi antiguo cargo y el pago correspondiente de los salarios caídos. Pido a este Tribunal Ejecutor cumpla con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y mediante la ejecución de la sentencia, me reincorpore a su mi sitio de trabajo; asimismo, solicito a la representación del Estado Zulia, se le revise la jerarquía que le corresponde para la fecha de la real y efectiva reincorporación y el pago de los salarios caídos, por ultimo solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor se sirva remitir la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- Vistas las anteriores exposiciones y siendo que se trata de una Jurisdicción (Tribunal Ejecutor), de carácter especialísimo, cuyas facultades están delimitadas de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil (CPC), este Juzgado aclara, que no tiene materia sobre la cual decidir, por cuanto dicha competencia está atribuida única y exclusivamente al conocimiento del Tribunal de la Causa; en consecuencia, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE REINCORPORADO EL CIUDADANO YANKEL ANGULO, plenamente identificado, a su lugar de trabajo, en las mismas condiciones en las que se venía desempeñando en sus actividades laborales, así como el correspondiente pago de salarios caídos, en cumplimiento a lo ordenado en la Providencia Administrativa N° 68 de fecha 17 de abril de 2008, dictada por la Inspectoria del Trabajo de Maracaibo del estado Zulia; y en virtud de la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de enero del 2011, por una parte, y por la otra, la notificada como ha sido la abajo firmante, en representación de la Sociedad Mercantil HIDROLOGIA DEL LAGO DE MARACAIBO, C.A, del deber que tienen de cancelar lo adeudado al mencionado ciudadano y por tanto, declara cumplidos los actos ejecutivos encomendados por el Tribunal de la Causa; de tal manera que se da por cumplida la misión encomendada en los términos conferidos en el respectivo Despacho Comisorio. - SEGUNDO: Conforme lo ha solicitado la parte actora ejecutante, se ordena la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa.- Siendo las ONCE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (11:30 A.M.), terminó el acto, es todo, se leyó y conformes firman.--------------------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.


LA NOTIFICADA (CONSULTORA JURIDICA (E) DE LA Sociedad Mercantil HIDROLOGIA DEL LAGO DE MARACAIBO, C.A,),



EL RECURRENTE,


SU APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE,


LA SECRETARIA,

ABOG. Mgs. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.