COMISIÓN N° 3706/2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO,
JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201° y 152°
En el día de hoy, miércoles once (11) de enero del año dos mil doce (2012), siendo las dos horas de la tarde (02:00p.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, sigue el ciudadano BLADIMIR DOMINGO AÑEZ GUTIERREZ, portador de la cédula de identidad Nº 8.697.937, en contra de la Sociedad Mercantil GRUPO METAL BOAT C. A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de febrero de 2006, bajo en No. 21, Tomo A-8, llevado en el expediente N° 42.817, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente donde funciona la Sociedad Mercantil PETRO GUARAO (FILIAL DE PDVSA), ubicada geográficamente en la Torre Claret, Piso 14; ala Sur, Calle 78, Doctor Portillo, con Avenida 3, diagonal a la Iglesia Padre Claret, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente, se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a (el) (la) ciudadano (a) OWISTELIA GOMEZ, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad No.18.979.922, en su condición de ASISTENTE de la Sociedad Mercantil PETRO GUARAO (FILIAL DE PDVSA), a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- En este estado, presente el Abogado en ejercicio MARLON CASTELLANO MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 53.653, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ejecutante, EXPUSO: Tal y como lo señalé en la diligencia suscrita por mi persona en fecha diez (10) de enero de 2012, la cual riela al folio cuatro (04), de la presente comisión, signada con el N° 3706/2011; señalo nuevamente para ser Embargadas Ejecutivamente en este acto, las acreencias que le correspondan o tengan a su favor la demandada de autos, Sociedad Mercantil GRUPO METAL BOAT C. A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de febrero de 2006, bajo en No. 21, Tomo A-8 Registro de información Fiscal Nº J-31533081-4, con la Sociedad Mercantil PETRO GUARAO (FILIAL DE PDVSA), hasta cubrir la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,oo), suma ordenada a embargar, especificada en el Despacho de Comisión; y una vez ejecutada la misma, se sirva remitir la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa.- En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADAS EJECUTIVAMENTE, LAS ACREENCIAS QUE LE CORRESPONDAN O TENGAN A SU FAVOR la Sociedad Mercantil GRUPO METAL BOAT C. A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de febrero de 2006, bajo en No. 21, Tomo A-8 Registro de información Fiscal Nº J-31533081-4, con la Sociedad Mercantil PETRO GUARAO (FILIAL DE PDVSA), hasta cubrir la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,oo), suma ordenada a embargar, especificada en el Despacho Comisorio, y en consecuencia se declara consumada la Desposesión Jurídica de la Ejecutada. SEGUNDO: Se le hace saber a la Notificada, que deberá cumplir con lo previsto en el Artículo 594 del Código de Procedimiento Civil (CPC), sobre las obligaciones de los deudores de acreencias embargadas ejecutivamente; en tal sentido, en el momento del embargo de las acreencias, o dentro de los dos (02) días siguientes, deberá manifestar al Tribunal de la Causa: 1) El monto exacto del crédito. 2) La fecha en que debe hacerse el pago. 3) La existencia de cesiones y de otros embargos de ser el caso. 4) Las fechas de las notificaciones de las cesiones y embargos de ser el caso. Del mismo modo, se le hace saber al notificado (a), que en caso de no hacer la manifestación antes indicada, será responsable por los daños y perjuicios que su omisión cause a los embargantes.- TERCERO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, le hace saber a la Notificada tal como fue estipulado por el Tribunal de la Causa, que las cantidades que se originen del Embargo de Acreencias que en este acto se efectuó, una vez que se causen deberán ser remitidas, en la figura de Cheque de Gerencia a nombre y a la orden del Juzgado de la Causa, es decir, JUZGADO TECERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Se deja constancia que la notificada (o) manifestó darse por notificada (o) de la Medida de Embargo Ejecutivo que en este acto se practica, a reservas de verificar: 1) Si la Sociedad Mercantil GRUPO METAL BOAT C. A; presta o prestó servicio para la Empresa que representa.- 2) Si la demandada de autos posee haberes o acreencias para con la Empresa que representa.- 3) Si actualmente tiene cantidades a favor de la demandada de autos.- 4) Si adeuda cantidad alguna de dinero a dicha demandada por cualquier concepto.-5) Si no existen obligaciones de la demandada de autos para con su persona, incluyendo acreencias privilegiados por cualquier concepto que se origine.- 6) Si no existen otras medidas de embargo, retenciones, o cesiones de acreencias notificadas con antelación a esta medida, lo cual se le informará al Tribunal de la Causa.- CUARTO: Cumplida como ha sido la presente comisión y tal como fuere solicitado por el Apoderado Judicial actor ejecutante, se ordena la remisión de esta acta con sus respectivas resultas, al Tribunal de la Causa.- Siendo las DOS Y TREINTA horas de la tarde(02 :30p.m.), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.--------
EL JUEZ,
ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
EL (LA) NOTIFICADO (A),
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA EJECUTANTE,
LA SECRETARIA,
MGS. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ.
GOA/mvg/ana
C- 3706/2011
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