REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201° Y 152°
En horas de Despacho del día de hoy, Martes Treinta y Uno (31) de Enero del año dos mil Doce (2012), siendo las nueve y quince (09:15Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, ubicadas en el Kilómetro 3 y ½ vía a Perijá, Edificio APC, frente a los Silos de Adagro, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO JUEZ-UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana: LISSETTE JOSELLIN PEREZ CORREA, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.896.937, contra el ciudadano ELADIO SEGUNDO GUTIERREZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.919.614.- Presente el (la) ciudadano(a): ANGELICA LOPEZ, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.802.840, y quien dijo proceder con el carácter de ANALISTA DE GESTION DE GENTE de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: 1) EL DIEZ POR CIENTO (10%) del Salario o Sueldo mensual, incluyendo las comisiones, Vacaciones y Bono Vacacional, Primas de todo tipo y Utilidades y 2) EL DIEZ POR CIENTO (10%) de las Prestaciones Sociales, e Intereses de las mismas, bien sea que estén en la cuenta de la contabilidad de su patrono o que se encuentren depositadas en la figura bancaria de Fideicomiso, las cantidades de dinero que tenga depositadas en Caja o Fondo de Ahorros, incluso sus aportes a dicha cuenta de ahorro y lo que en su favor aporte su patrono; igualmente sobre las cantidades de dinero que tenga ahorradas por la Ley de Vivienda y Hábitat, incluso sus aportes patronales al mismo; toda remuneración e indemnización que el patrono deba pagarle; y demás conceptos, beneficios y derechos laborales, que puedan corresponderle al ciudadano: ELADIO SEGUNDO GUTIERREZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.919.614, como Trabajador, al Servicio de la Empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL. Que las cantidades a retener en el Numeral “1”, deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos, ciudadana LISSETTE JOSELLIN PEREZ CORREA, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.896.937 y las retenidas en el Numeral “2”, deberán ser remitidas mediante Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO JUEZ-UNIPERSONAL N° 01 (Expediente N° 20.274). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Trabajador, al Servicio de la Empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. Seguidamente este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas, ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la CONSTITUCION NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, que consagra la gratuidad de la Justicia. Siendo las nueve y veinte (09:20am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIA:
ABOG. INGRID COROMOTO VASQUEZ RINCON


EL (la) NOTIFICADO (a):


LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.




ICVR/nlr.-
Comisión N° 5121-2011.-