COMISION No. 5090-2011

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201 Y 152
En horas de Despacho del día de hoy, martes treinta y uno (31) de enero de dos mil doce (2012), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de las abogadas en ejercicio y de este domicilio PETRONA PACHECO MORALES y LUISA GONZALEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 29.513 y 83.336, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales del demandante de autos, ambas presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por un local comercial ubicado en la primera etapa (CUERPO 1-B) del nivel Planta Baja del Centro Comercial PLAZA LAGO, distinguido con el No. 03, situado en la intersección de la calle 100 y la prolongación sur de la avenida 15, sector El Saladillo, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar las medidas decretadas por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por el ciudadano SALAHEDINNE ABOUL GHANI THAHA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 24.318.269, contra el ciudadano LUIS ALBERTO TORREJANO TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. 25.188.488, expediente No. 2273, nomenclatura del Tribunal de la causa.- Ya constituido el tribunal en el local antes señalado, se procedió a notificar e imponer del objeto del traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente y quien se identifico como LUIS ALBERTO TORREJANO TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 25.188.488, demandado de autos, y a quien se le concedió un plazo de cuarenta y cinco (45) minutos, contados a partir de la hora de constitución de este despacho, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado, presente las apoderadas actoras, abogadas PETRONA PACHECO MORALES y LUISA GONZALEZ, exponen: “Encontrándose constituido el Tribunal en el inmueble objeto de la medida decretada, y verificada la notificación correspondiente, solicito a este Despacho proceda a ejecutar las medidas para cuya ejecución fuere comisionado; en tal sentido, pido se proceda a designar practico para que determine el inmueble objeto de la misma y secuestrataria judicial”. El Tribunal, visto el pedimento hecho por las apoderadas actoras presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular d e la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente expuso:” Acepto el cargo recaído en mi persona”.- El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos?, contesto: “Lo Juro”. Vista la designación de secuestrataria judicial hecha por el tribunal de la causa y recaída en el demandante de autos, representado en este acto por sus apoderadas judiciales, quienes estando presente e impuestas del cargo, exponen: “Aceptamos el cargo recaído en nuestra representada”.- El Tribunal las juramenta de la siguiente forma: ¿Juran ustedes cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contestaron: “Lo Juramos”.- Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de las apoderadas actoras presentes en este acto, abogadas PETRONA PACHECO MORALES y LUISA GONZALEZ y, en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido, procede formalmente a secuestrar preventivamente el inmueble en el cual se encuentra constituido, y a tal efecto, el experto designado procede a determinarlo de la siguiente manera: “Tratase de un inmueble constituido por un local comercial ubicado en la primera etapa (CUERPO 1-B) del nivel Planta Baja del Centro Comercial PLAZA LAGO, distinguido con el No. 3, situado en la intersección de la calle 100 y la prolongación sur de la avenida 15, sector El Saladillo, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: SEMI-SOTANO: semi sótano local No. 2 (CUERPO B). SUR: SEMI SOTANO: semi sótano local No. 4 Planta Baja local No. 4 (CUERPO B); PRIMER PISO: Local No. 4 (CUERPO B). ESTE: SEMI-SOTANO: Sub suelo parte inferior galería peatonal externa que colinda con la avenida 14A; PRIMER PISO: fachada del Centro Comercial hacia la avenida 14A, y OESTE: SEMI-SOTANO: semi-sótano local No. 16; PLANTA BAJA: local No. 16 (CUERPO B); PRIMER PISO: Local No. 16 (Cuerpo B). Dicho inmueble consta de tres (3) plantas; la planta baja consta de un salón, una oficina con closet y una sala sanitaria; la planta alta consta de dos escaleras de acceso, pisos de madera y pasamanos de hierro con un salón, dos salas sanitarias, y un sótano, con escaleras de acceso a éste con pisos de madera, con pasamanos de hierro, construido con: techos de platabanda, pisos de granito; paredes de bloque frisadas y pintadas; la oficina ubicada en la planta baja construida con madera y vidrio y puerta de madera y vidrio con ventanas de aluminio y vidrio, y puerta de hierro tipo santa María. Dicho inmueble es el mismo que aparece identificado en el despacho comisorio, y se observa en regular estado de conservación. En este estado, se hacen presente los abogados en ejercicio y de este domicilio MAHA YABROUDI y FREDDY RUMBOS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 100.496 y 91.243, respectivamente, el Tribunal los impuso del objeto del traslado y constitución, y éstos manifestaron ser los abogados asistentes del demandado de auto. En este estado, el demandado LUIS ALBERTO TORREJANO TRUJILLO, demandado de autos y antes identificado, asistido en este acto por los abogados en ejercicicio y de este domicilio MAHA YABROUDI y FREDDY RUMBOS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 100.496 y 91.243, respectivamente, expone: “Me doy por citado, notificado y emplazado para todos los actos del presente juicio; renuncio al termino que me concede la ley para dar contestación a la demanda incoada en mi contra; convengo en todos y cada uno de los términos de la demanda, por ser ciertos tantos los hechos como el derecho en ella invocados en el libelo de la demanda; y con el fin de dar por terminado el juicio intentado en mi contra que dio motivo a la medida de preventiva de secuestro y embargo que se ejecuta en este acto; hago formal entrega en este acto del local objeto de la medida, completamente desocupado y en perfecto estado de uso y conservación. Finalmente, solicito a la parte ejecutante me conceda un plazo de tres (3) días para retirar o desmantelar la oficina que funciona en el local, así como la tabiqueria de la misma. En este estado, presente las apoderadas actoras, abogadas PETRONA PACHECO MORALES y LUISA GONZALEZ, exponen:”Desistimos en nombre de nuestro representado de la acción y del procedimiento incoado en contra del ciudadano LUIS ALBERTO TORREJANO TRUJILLO, y aceptamos la entrega del local objeto de la medida preventiva de secuestro decretada, a nuestra total y entera satisfacción, no quedando a deber el demandado a nuestra representada cantidad de dinero alguna por concepto de cánones de arrendamiento, intereses, daños y perjuicios, costos y costas procesales, ni ningún otro concepto derivado del presente juicio” . Ambas partes solicitan al tribunal ejecutor se abstenga de practicar las medidas para cuya ejecución fuere comisionado, y ordene la remisión de la presente comisión al juzgado de la causa, y a este último le solicitamos se sirva impartirle su aprobación al presente convenimiento, pasándolo en autoridad de cosa juzgada. El tribunal visto el pedimento formulado por las partes presentes en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se abstiene de practicar las medidas para cuya ejecución fuere comisionado, y ordena la remisión de la presente comisión al juzgado de la causa SIN CUMPLIR, a los fines consiguientes. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m), leyéndose y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. INGRID COROMOTO VASQUEZ RINCON

LAS APODERADAS ACTORAS: EL DEMANDADO Y SUS ABOGADOS ASISTENTES





El EXPERTO-REPRESENTANTE DE LA SECUESTRATARIA:


LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS