REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201° Y 152°
En horas de Despacho del día de hoy, martes veinticuatro (24) de Enero del año dos mil Doce (2012), siendo las once (11:00am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas del INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE (INTT), ubicadas en la Circunvalación N° 02, cerca del Restaurante el Pescadito, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04, en el Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana: GLAYBELYS YEISHA FERNANDEZ RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.507.368, contra el ciudadano DEYBY ALBERTO GARCIA VILLALOBOS, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.693.188.- Presente el (la) ciudadano(a): FRANCELIA UZCATEGUI, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.772.168, y quien dijo proceder con el carácter de secretaria de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: 1) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) mensual del Sueldo o pensión por Jubilación que devenga el demandado de autos, ciudadano: DEYBY ALBERTO GARCIA VILLALOBOS, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.693.188, quien se desempeña como SARGENTO SEGUNDO de Transito Terrestre y Jefe de Transcripciones de la Oficina de Revisiones de Vehículos, con sede en la Circunvalación N° 02; 2) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) anual de las Vacaciones que perciba el demandado; 3) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) anual de las cantidades que le puedan corresponder al demandado por concepto de bono especial de fin de año; 4) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de Bonos especiales, que perciba el demandado y 5) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales y Fideicomiso que le puedan corresponder al demandado de autos, ciudadano DEYBY ALBERTO GARCIA VILLALOBOS, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.693.188, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Numerales “1”, “2” “3”, “4” y “5”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana GLAYBELYS YEISHA FERNANDEZ RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.507.368. Asimismo, para garantizar el cumplimiento de la Obligación de Manutención, en beneficio de los hermanos GARCIA FERNANDEZ, se decreta. MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del Sueldo que devenga el demandado de autos, ciudadano DEYBY ALBERTO GARCIA VILLALOBOS, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.693.188; quien se desempeña como SARGENTO SEGUNDO de Transito Terrestre y Jefe de Transcripciones de la Oficina de Revisiones de Vehículos, con sede en la Circunvalación N° 02; B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las Vacaciones que perciba el demandado de autos; C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las cantidades que le puedan corresponder al demandado de autos, por concepto del Bono Especial de Fin de Año, para cubrir los gastos propios de la época decembrina; D) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de Bonos Especiales, que perciba el demandado; E) EL CIEN POR CIENTO (100%) del Bono de Primas por Hijos, Ayuda para libros, Uniformes y Juguetes que le pueda corresponder a los hermanos ANDRADE ROMERO y F) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las Prestaciones Sociales y Fideicomiso que le pueda corresponder al demandado, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Las cantidades retenidas en los Literales: “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, deberán ser entregadas directamente a la ciudadana GLAYBELYS YEISHA FERNANDEZ RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V- V-12.507.368, y las retenidas en el Literal “F”, deberán ser remitidas mediante Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04, (Expediente N° 20595). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no SARGENTO SEGUNDO de Transito Terrestre y Jefe de Transcripciones de la Oficina de Revisiones de Vehículos, con sede en la Circunvalación N° 02; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Numerales “1”, “2” “3”, “4” y “5” y los Literales “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F”; y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las once y quince (11:15am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA:
ABOG. INGRID COROMOTO VASQUEZ RINCON
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
ICVR/nlr.-
Comisión N° 5087-2011.-
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