Comisión No. 5094-2011

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200 y 151
En horas de Despacho del día de hoy, martes diecisiete (17) de enero de dos mil doce (2012), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 m), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la ciudadana JESSICA DESSIREE PELEY REYES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 16.213.801, reclamante de autos, asistida en este acto por la abogada en ejercicio y de este domicilio MARIA ELENA PEREZ GARCIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 152.310, ambas presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de la Institución Bancaria BANCO EXTERIOR, Agencia 72, ubicadas en la avenida Bella Vista, con calle 72, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 4, en el juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana JESSICA DESSIREE PELEY REYES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 16.213.801, contra el ciudadano PAUL ALEJANDRO OBERTO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.243.959, a favor del niño PAUL ALEJANDRO OBERTO PELEY, expediente signado con el 20.803, nomenclatura del Tribunal de la causa.- Presente la ciudadana CARMEN ELENA PARRA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 10.445.184, en su carácter de Gerente de la entidad bancaria donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto del traslado y constitución, y de la medida provisional de embargo decretada por el Tribunal de la causa, sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero existentes en la cuenta de ahorros signada con el No. 0115-0085-43-0851167162 (ahorro Prod. Plus), del BANCO EXTERIOR, a nombre del reclamado, ciudadano PAUL ALEJANDRO OBERTO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 13.243.958; a todo lo cual la notificada con el carácter dicho, expuso: “Si existe la cuenta de ahorro signada con el No. 0115-0085-43-0851167162 (ahorro Prod. Plus), a nombre del ciudadano PAUL ALEJANDRO OBERTO SANCHEZ, y la misma en lo que va de año no ha sido movilizada, y no existe saldo a disponible”. En este estado, presente la ciudadana la ciudadana JESSICA DESSIREE PELEY REYES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 16.213.801, reclamante de autos, asistida en este acto por la abogada en ejercicio y de este domicilio MARIA ELENA PEREZ GARCIA, expuso: “Visto lo expuesto por la gerente notificada en este acto, solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida para lo cual fuere comisionado, y ordene la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa, a los fines legales pertinentes. El tribunal visto el pedimento formulado por la parte ejecutante se abstiene de practicar la medida para cuya ejecución fuere comisionado, y ordena la remisión de la presente comisión SIN CUMPLIR al Juzgado de la causa. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 am), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. INGRID RINCON VASQUEZ


LA RECLAMANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE:
LA NOTIFICADA


LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.-