REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCOMARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201° Y 152°

En horas de Despacho del día de hoy, Doce (12) de Enero del año dos mil Doce (2012), siendo las nueve y treinta (09:30Am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de la Empresa PETRO BOSCAN, ubicadas en la Urbanización Richmond, al lado del Club el Tablazo, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIO MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por la ciudadana MARJORIE CARLA VIVAS GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° 5.164.499, contra la ciudadana ANA DEL CARMEN FINOL MATOS, titular de la cédula de identidad N° 7.788.968. Presente el (la) ciudadano (a): EDUARDO NARANJO, Venezolano (a), mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.13.284.195, y quien dijo proceder con el carácter de ANALISTA de las Oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución, y de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Comitente, y recaída a señalamiento del actor; sobre las PRESTACIONES SOCIALES, que puedan corresponderle a la demandada de autos, ciudadana ANA DEL CARMEN FINOL MATOS, titular de la cédula de identidad N° 7.788.968, como empleada al Servicio de la Empresa PETRO BOSCAN y hasta cubrir la cantidad de VEINTICUATRO MIL CIENTO DOS BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs.24.102,03). Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE los haberes antes mencionados, pertenecientes a la demandada de autos ciudadana ANA DEL CARMEN FINOL MATOS, titular de la cédula de identidad N° 7.788.968 y advirtió al (la) Notificado (a) de la obligación en que está de impartir las órdenes conducentes a fin de que se le hagan a dicha ciudadana las deducciones correspondientes, en caso de despido, retiro voluntario, muerte o cualquier otra causa que dé por terminada la relación laboral, y dentro de los parámetros establecidos en el Artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo, consignándola directamente mediante cheque de Gerencia, a nombre del JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIO MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, (Expediente N° 2598-11), y todo hasta cubrir el monto arriba señalado. En este estado, el (la) Notificado (a), con el carácter acreditado, expuso: “En nombre de mi representada, me doy por Notificado (a) de la presente medida, a reserva de verificar: 1) Si la ciudadana ANA DEL CARMEN FINOL MATOS, titular de la cédula de identidad N° 7.788.968, es o no Empleada al Servicio de dicha empresa, 2) Si no existe ninguna otra medida practicada con antelación la presente. 3) Si no le han sido adelantadas las Prestaciones Sociales. 4) Si no existe alguna acreencia a favor de mi representada y 5) Cualquier otra circunstancia que derive de la presente”. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia. Este acto finalizó a las nueve y cuarenta (09:40Am) de la mañana, leyéndose y conformes firman.-

LA JUEZA PROVISORIA:
ABG. INGRID COROMOTO VASQUEZ RINCON


EL (la) NOTIFICADO (a):




LA SECRETARIA:
ABG. ANAIS VILLALOBOS V

ICVR/nlr.
Comisión N° 5066-2011.-