Comisión No.5099-2011.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

201 y 152

En horas de Despacho del día de hoy, miércoles once (11) de enero de dos mil doce (2012), siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (9:50 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de los abogados en ejercicio y de este domicilio ZAIDA PADRON y DANIEL CONTRERAS COLMAN, inscritos en el INPREABOGADO bajo el No. 21.491 y 168.780, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la demandante de autos, ambos presente en este acto; se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, ESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, al inmueble donde se encuentra el vehiculo objeto de la medida de secuestro decretada, signado con el no. 62-17, situado en la avenida 26, entre calle 62, y la plaza de la Urbanización Sucre, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de SECUESTRO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 1, en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, sigue la ciudadana ADELA JOSEFINA LEON VILCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 15.405.111, contra el ciudadano DAVID ROBERTO ARRIETA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 15.405.111, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 13.461.413, expediente signado con el No.20.750, nomenclatura del Tribunal de la causa.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado, procedió a notificar e imponer del objeto del traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identifico como GLORIA MARGARITA QUINTERO DE ARRIETA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 4.143.452, y manifestó ser madre del demandado de autos, e informó que este no se encuentra. En este estado, presente los apoderados actores, abogados ZAIDA PADRON y DANIEL CONTRERAS COLMAN, exponen:”Verificada la notificación correspondiente, pedimos al Tribunal proceda a ejecutar la medida de secuestro decretada por el comitente, designándose al efecto perito avaluador; asimismo, solicitamos se designe secuestrataria judicial del vehiculo objeto de la medida a nuestra representada ciudadana ADELA JOSEFINA LEON VILCHEZ,”. El Tribunal visto el pedimento formulado por los apoderados actores presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, procede a ejecutar la medida para lo cual fuere comisionado. En relación a la solicitud que realizaran los apoderados actores sobre la designación de su representada como secuestrataria judicial del vehiculo objeto de la medida; el Tribunal niega dicho pedimento, por cuanto el Tribunal de la causa dentro de las facultades conferidas en su mandato de ejecución, no le confiere la facultad de designar secuestrataria a la parte ejecutante, toda vez que se trata de un juicio de divorcio ordinario, y el objeto de la ejecución de la medida esta en evitar la dilapidación por parte de las partes de los bienes que conforman los bienes de la comunidad conyugal. Se designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de identidad No. 5.069.571. Se designa secuestrataria judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., representada en este mismo acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto los cargos recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherente a dichos cargos? contesto: “Lo Juro”.- Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de los abogados ZAIDA PADRON y DANIEL CONTRERAS COLMAN, procediendo en su carácter de apoderados judiciales de la demandante de autos y, en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a SECUESTRAR, el vehiculo que se encuentra estacionado en el sitio donde está constituido, el cual presenta las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo Wagon, Año 2.000, Color plata, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso particular, Serial de Carrocería 9GAEMA81SYB950744, Serial del Motor 133284, con placas de identificación No. VAO-01N; tiene en servicio cuatro cauchos, con rines de plástico, en regular estado; presenta el guardafango del lado derecho parte trasera y delantera desprendido; presenta el parachoques delantero del lado izquierdo, con agrietas en su pintura; el guardafango del lado izquierdo, desprendido en su parte trasera y delantera; presenta desconchamiento en su pintura en el parachoques delantero; presenta desconchamiento en su pintura en el parachoques trasero; presenta rayones en su pintura en el parachoques trasero del lado derecho; y rayón en su pintura puerta delantera del lado derecho; le falta el mango de abrir la maleta; presenta abolladura en la puerta de su maleta, del lado izquierdo y derecho; tiene cojines cerrados en tela de color gris; en su maleta se encuentra en caucho de repuesto y un gato hidráulico; tiene equipo de sonido sin su frontal; tiene aire acondicionado. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, y en estricto cumplimiento al mandato de ejecución que le fuera conferido, declara formalmente SECUESTRADO, el vehiculo antes identificado, y lo pone en posesión de la SECUESTRATARIA JUDICIAL designada, quien por intermedio de su representante judicial lo recibe y retira del sitio para su guarda y conservación.- Por cuanto el vehiculo secuestrado objeto de la medida decretada, fue localizado en la dirección señalada por los apoderados actores, se deja sin efecto alguno los oficios librados por este Despacho con fecha veintiuno (21) de diciembre de 2.011, signados con los Nros. 483-2011, 484-2011, y 485-2011, dirigidos al Director del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, al Comandante de la Policía Municipal de Maracaibo y al Comandante del Instituto Nacional de Transito Terrestre, respectivamente, mediante los cuales se les solicito la retención del mismo; acordándose hacer la notificación correspondiente a dichas instituciones mediante oficio. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a las once y quince minutos de la mañana (11:15 am), leyéndose y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA:
ABOG. INGRID COROMOTO VASQUEZ RINCON

LOS APODERADOS ACTORES: LA NOTIFICADA:


EL PERITO-REPRESENTANTE DE LA SECUESTRATARIA



LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS