REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

COMISION No. 5.324
En el día de hoy, 26 de Enero del año dos mil doce, siendo las 12:15 PM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la empresa FUNSAZ 171, ubicada en la Avenida La Limpia al lado del Politécnico Santiago Mariño, a 2 cuadras del C.C. Galerías Mall, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 04. EXP: 19749. Con motivo del Juicio de HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN solicitado por los ciudadanos JESUS BRAVO LÓPEZ Y BEATRIZ QUINTERO BENITEZ, portadores de la Cédula de Identidad Nros. V- 18.821.834 y V-14.525.479 respectivamente, en beneficio del XXXXXXXXXXXXXXX En este estado presente el ciudadano (a): GERALDINE LA CRUZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 14.544.190, quién se identifico con el carácter de ANALISTA DE PERSONAL. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó Medida de Embargo Ejecutiva la cual recae sobre: A) La cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 25/100 (Bs. 6.287,25), deducible de las Prestaciones Sociales que le pueda corresponder al ciudadano JESUS BRAVO LÓPEZ, como paramédico al servicio de la empresa FUNSAZ 171. B) La cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 650,oo), deducible del sueldo que perciba el ciudadano JESUS BRAVO LÓPEZ. C) La cantidad de UN MIL BOLIVARES ANUAL (Bs. 1.000,oo), deducible del bono vacacional que perciba el progenitor, para cubrir los gastos de vestido y calzado anual que requiera el niño de autos. D) La cantidad de UN MIL BOLIVARES ANUAL (Bs.1.000,oo), deducible de las utilidades o bonificación especial de fin de año que perciba el progenitor, para cubrir los gastos de vestido y calzado de la época decembrina.- ESTE TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCICO, MARA PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, los siguientes conceptos: A) La cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 25/100 (Bs. 6.287,25), deducible de las Prestaciones Sociales que le pueda corresponder al ciudadano JESUS BRAVO LÓPEZ, como paramédico al servicio de la empresa FUNSAZ 171. Dicha cantidad deberá ser remitida a la mayor brevedad posible al Tribunal de la causa, en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 04. EXP. No. 19749.- B) La cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 650,oo), deducible del sueldo que perciba el ciudadano JESUS BRAVO LÓPEZ. C) La cantidad de UN MIL BOLIVARES ANUAL (Bs. 1.000,oo), deducible del bono vacacional que perciba el progenitor, para cubrir los gastos de vestido y calzado anual que requiera el niño de autos. D) La cantidad de UN MIL BOLIVARES ANUAL (Bs.1.000,oo), deducible de las utilidades o bonificación especial de fin de año que perciba el progenitor, para cubrir los gastos de vestido y calzado de la época decembrina.- Las cantidades contenidas en los literales “B, C y D”, deberán ser entregadas directamente a la ciudadana BEATRIZ QUINTERO BENITEZ.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Artículo 9° de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescente, y, así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 12:20 PM.-
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.

EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:


ABOG. ANIBAL A. PERNIA P