REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5274-11

En el día de hoy Martes Veinticuatro (24) de Enero de dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un Local Comercial, ubicado en la avenida 28 (La Limpia), signado con la nomenclatura Municipal 42A-26, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio GUSTAVO ADOLFO ALBORNOZ ALAÑA, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nos. V- 17.915.326, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 148.205, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, tiene incoado el ciudadano IDELFONSO JESUS ALBORNOZ CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.705.541, contra la Sociedad Mercantil “FARMAPREMIUN LA LIMPIA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 01 de Junio de 2004, bajo el No. 53, Tomo 26-A. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada, se procedió a tocar a las puertas del referido inmueble en reiterada ocasiones, no recibiendo respuesta alguna del interior de dicho inmueble, razón por la cual se da un lapso de tiempo prudencial de espera a fin de localizar cualquier representante de la parte demandada para que se apersone al sitio donde se encuentra constituido el Tribunal. En este estado, presente el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio GUSTAVO ADOLFO ALBORNOZ ALAÑA, antes identificado, expuso: “Visto que ha pasado un tiempo prudencial en espera de un representante de la parte demandada Sociedad Mercantil “FARMAPREMIUN LA LIMPIA, C.A.”, plenamente identificado en actas, sin que se presente persona alguna, y en virtud de que las puertas del inmueble objeto de la presente medida de secuestro se encuentran cerradas, es por lo que solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas proceda a designar un perito cerrajero con el fin de que aperture las puertas del referido inmueble”. En este estado el Tribunal, visto el pedimento de la parte actora y por cuanto no se apersonó representante alguno de la parte demandada, vencido como se encuentra el lapso de espera y en razón de que el inmueble objeto de la medida se encuentra cerrado, procede a designar como Perito Cerrajero al ciudadano DENNIS ENRIQUE BERRUETA GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.775.479, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Una vez abiertas las puertas del inmueble por el perito cerrajero designado procede el Tribunal a ingresar al mismo. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio GUSTAVO ADOLFO ALBORNOZ ALANA, identificado ut-supra, expuso: “Solicito a este Juzgado proceda a ejecutar la medida de secuestro para lo cual ha sido exhortado”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como SECUESTRATARIO JUDICIAL del bien inmueble objeto de la presente medida, por designación emanada del juzgado de la causa, a la parte actora ciudadano IDELFONSO JESUS ALBORNOZ CARREÑO, antes identificado, en la persona de su apoderado judicial abogado en ejercicio GUSTAVO ADOLFO ALBORNOZ ALANA, antes identificado, y quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona?; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por un Local Comercial, ubicado en la avenida 28 (La Limpia), signado con la nomenclatura Municipal 42A-26, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con avenida 28 (La Limpia); SUR: Con lote 28 de la Urbanización Corazón de Jesús; ESTE: Con lote 27 de la Urbanización Corazón de Jesús, que es o fue propiedad de Orlando Valbuena; y OESTE: propiedad que es o fue de Lucenia Molina. Dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techo de platabanda, piso en granito, puertas principales en metal, vidrio y protección metálica, con cerradura y porta candados; dependencias: Consta de un área comercial, un área de deposito, dos salas sanitarias, una de ellas sin piezas sanitarias, posee en su frente en estructura metálica un porche. En regulares condiciones de habitabilidad. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el inmueble conformado por un Local Comercial, ubicado en la avenida 28 (La Limpia), signado con la nomenclatura Municipal 42A-26, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con avenida 28 (La Limpia); SUR: Con lote 28 de la Urbanización Corazón de Jesús; ESTE: Con lote 27 de la Urbanización Corazón de Jesús, que es o fue propiedad de Orlando Valbuena; y OESTE: propiedad que es o fue de Lucenia Molina, haciendo formal entrega del mismo a la secuestrataria judicial designada por el juzgado de la causa ciudadano IDELFONSO JESUS ALBORNOZ CARREÑO, antes identificado, representado en este acto por su apoderado judicial abogado en ejercicio GUSTAVO ADOLFO ALBORNOZ ALAÑA, antes identificado, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas y en las condiciones señaladas. Se le hace saber a la Secuestrataria Judicial designada, que queda afecta la cosa para responder a la arrendataria de las resultas del juicio, sin que pueda la secuestrataria realizar actos de disposición o administración sobre el bien secuestrado en este acto. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y veinticinco minutos de la mañana (11:25 a.m.), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL APODERADO JUDICIAL DE EL PERITO CERRAJERO:
LA PARTE ACTORA Y
SECUESTRATARIO JUDICIAL




EL PRÁCTICO



EL SECRETARIO


ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.