REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5316-12

En el día de hoy Lunes Veintitrés (23) de Enero de dos mil Doce (2012), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble donde funciona la sociedad mercantil “CONSTRUCTORA OMEGA, C.A.”, ubicado en la calle 50, esquina con avenida 11A, signado con la nomenclatura municipal No. 11-42, en la Urbanización Canta Claro, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por los Apoderados judiciales de la parte actora, abogados en ejercicio JUAN MANUEL GUIRIRAY GONZALEZ y EDMUNDO BORGES, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 16.046.952, 7.713.119, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 115.733 y 117.276, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la ciudadana JHOELIN ANDREINA MANRRIQUE MORILLO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 16.848.760, contra la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA OMEGA, C.A.”, Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano LUIS MIGUEL LEAL MARZOL, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 14.007.759, consignando copia simple de su cédula de identidad constante de un folio útil, quien manifestó ser Director Corporativo de la Constructora Omega, C.A., parte demandada, a quien se le hace saber que tiene el derecho de comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto, a los fines de preservarle el derecho a la Defensa. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA) representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado siendo la una y veinticinco minutos de la tarde (1:25 p.m.) hizo acto de presencia el abogado en ejercicio de este domicilio ENDER ENRIQUE CARDENAS CARABALLO, venezolano, portador de la Cédula de Identidad No. 17.006.886, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 120.213, quien expuso: Presento en este acto a efectum videndi documento Poder constante de Tres (03) folios útiles, debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Tres (03) de Diciembre de 2007, bajo el No. 18, Tomo 89 de los Libros de Autenticaciones, en donde acredito mi representación como Apoderado Judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA OMEGA, COMPAÑÍA ANONIMA”, originalmente inscrita bajo la estructura de sociedad de responsabilidad limitada, ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 06 de mayo de 1975, bajo el No. 72, Tomo 7-A, posteriormente transformada en compañía anónima mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios celebrada el 25 de Enero de 1984, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 27 de Enero de 1984, bajo el No. 31, Tomo 7-A, y consigno constante de Tres (3) folios útiles copia fotostática del mismo para su cotejo. Asimismo, en nombre de mi representada, “CONSTRUCTORA OMEGA, COMPAÑÍA ANONIMA”, me doy por intimado, citado, notificado y emplazado para todos y cada uno de los actos del presente juicio, renuncio expresamente al termino que me concede la Ley para hacer oposición al decreto intimatorio y a la contestación de la demanda, a los fines de dar por terminado el presente juicio y por vía de convenimiento, ofrezco cancelar a la parte demandante la obligación total demandada en su capital, los intereses, honorarios profesionales, costas, costos y gastos procesales, que para el día de hoy alcanza la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 52.000,oo), los cuales cancelara mi representada de la siguiente forma: Un Primer pago por la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 26.000,oo), el día LUNES TREINTA (30) de enero de 2012; y un Segundo pago y definitivo por la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 26.000,oo), pagaderos el día Primero (1°) de marzo de 2012, ambos pagos por ante el Tribunal de la causa. Acto seguido, presente el ciudadano LUIS MIGUEL LEAL MARZOL, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 14.007.759, debidamente asistido por el abogado en ejercicio de este domicilio ENDER ENRIQUE CARDENAS CARABALLO, venezolano, portador de la Cédula de Identidad No. 17.006.886, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 120.213, expuso: En mi carácter de Director Corporativo de la parte demandada, “CONSTRUCTORA OMEGA, COMPAÑÍA ANONIMA”, antes identificada, carácter este que se evidencia del Acta de Asamblea General de Accionistas debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de septiembre de 2006, bajo el No. 70 Tomo 59-A, la cual presentó en este acto en copia certificada a efectum videndi y consignando constante de Seis (6) folios útiles copia fotostática de la misma para su cotejo; y con el fin de garantizar el convenio de pago ofrecido por el representante Judicial de mi representada, ENDER ENRIQUE CARDENAS CARABALLO, el cual ratifico en este acto, ofrezco los siguientes bienes muebles de la propiedad de mi representada “CONSTRUCTORA OMEGA, COMPAÑÍA ANONIMA”, los cuales se describen a continuación: 1) Un equipo de computación conformado por un monitor marca LG serial No. L1952TX-SF, un CPU, un Teclado marca Geminis, Dos Cornetas pequeñas, una impresora marca EPSON, serial No. K79K026395, en regulares condiciones avaluada en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo); 2) Un escritorio ejecutivo en madera, con tope de vidrio y tres gavetas fijas, un modulo con dos gavetas movibles, cuatro sillas ejecutivas, un modulo en madera de tres entrepaños, tres módulos de madera dos de ellos con dos puertas cada uno y un entrepaño y un módulo central con un entrepaño, avaluado en conjunto en VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo); 3) Un Módulo en madera de Cuatro puertas con un entrepaño cada uno y cinco gavetas, avaluado en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), 4) Un escritorio en forma de L con cinco gavetas y un entrepaño, tres sillas secretariales, avaluado en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo); 5) Un equipo de Computación conformado por un monitor marca LG, serial No. 605UXAYOP696, un CPU KELLY, un teclado marca DELUXE, un Mouse sin marca ni serial visible, una impresora marca HP, serial No. CN72A632CR, dos cornetas pequeñas, avaluada en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo); 6) Un escritorio de madera color marrón de dos gavetas, con un entrepaño de color beige y tres sillas ejecutivas, avaluado en su conjunto en TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), 7) Una fotocopiadora marca XEROX, serial No. 7897973827726 en funcionamiento en regulares condiciones, avaluada en CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo); 8 ) Un equipo de Computación conformado por un monitor marca AOC, serial No. D3279JA155798, un CPU LG, una impresora maca HP serial A3LFA01BPL5M07-01, un teclado marca Genius, un Mouse marca Genios y dos cornetas pequeñas, avaluada en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo); 9) Un escritorio ejecutivo en madera color marrón y gris, tres sillas dos ejecutiva y una secretarial, un módulo de tres gaveta, un módulo de dos gavetas y un modulo de una gaveta y dos entrepaños, avaluada en CUATRO MIL BOLIVAES (Bs. 4.000,oo); 10) Un escritorio en forma de L con seis gavetas en metal color gris y tope en madera color marrón, con su base en estructura metálica y una silla secretarial avaluado en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo); 11) Un escrito en forma de L, con dos gavetas en madera color marrón y chapa gris, avaluado en UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo); 12) Un equipo de computación conformado por un monitor marca LG serial No. 606NTWG2T345, una impresora marca HP serial No. CN728C20BK, una impresora marca LEXMAR, serial 5813215, un teclado marca genius, todo e regulares condiciones y funcionamiento avaluado en CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo); 13) Un televisor maca SAMSUNG de 42” en funcionamiento, serial no visible, avaluado en CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo), dejando expresa constancia que los mismos pertenecen en propiedad a la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA OMEGA, C.A., y en función de ello y en mi carácter de Director Corporativo de la parte demandada, “CONSTRUCTORA OMEGA, COMPAÑÍA ANONIMA”, antes identificada, los doy como garantía prendaria en caso de incumplimiento del convenimiento aquí plasmado, dejando por establecido que renuncio a cualquier oposición de discutir la propiedad de los mismos, así como a tercerías, a término de oposición y al recurso de apelación o nulidad que quepa interponer a la presente garantía. En este estado presente los Apoderados judiciales de la parte actora, abogados en ejercicio JUAN MANUEL GUIRIRAY GONZALEZ y EDMUNDO BORGES, antes identificados, expusieron: “Aceptamos en nombre de nuestra representada el convenimiento hecho por el representante de la parte demandada y la garantía ofrecida por el Director Corporativo, ciudadano LUIS MIGUEL LEAL MARZOL, antes identificado, en sus términos condiciones, solicitamos al Tribunal de la causa que los bienes dados en garantía los tenga en posesión la parte que los ofrece y que su liberación quede condicionada al pago efectivo de la suma ofrecida. Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue el presente convenio, impartiendo el carácter de cosa Juzgada y que se abstenga de archivar el expediente hasta tanto se produzca la real y efectiva cancelación de la obligación, y en caso de que no se produzca el pago de una cualquiera de los pagos establecidos dará derecho al acreedor a solicitar el cumplimiento de la obligación como si fuese de plazo vencido por perderse el beneficio del término que establece el Código Civil, en consecuencia, las cantidades que haya cancelado la parte demandada, Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA OMEGA, C.A.; antes identificada, en cláusula penal se tendrán por no satisfechas y pasaran a ser una indemnización por daños y perjuicios. Igualmente ambas partes establecen que si no se cumple con el convenio establecido en el tiempo estipulado, se producirá la ejecución del mismo en las garantías ofrecidas pasando los bienes en plena propiedad de la parte actora, ciudadana JHOELIN ANDREINA MANRRIQUE MORILLO, antes identificada. Igualmente solicitamos a este Tribunal Ejecutor de medidas, suspenda la presente ejecución de la medida de embargo comisionada y remita la presente comisión al Tribunal de origen.- En este estado, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, suspende la ejecución de la presente medida y ordena el retorno a su sede. Igualmente, acuerda remitir la presente comisión al juzgado de la causa. En este estado, este Tribunal ordena agregar a las actas las copias fotostáticas de los documentos consignados, el Poder constante de tres (3) folios útiles, la Cédula de Identidad en un (1) folio útil, y en seis (6) folios útiles el Acta Constitutiva, y, deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Cinco y diez minutos de la tarde (5:10 P.M.), del día de hoy.
LA JUEZA


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA..
EL NOTIFICADO, SU ABOGADO LOS APODERADO JUDICIALES
ASISTENTE Y APODERADO JUDICIAL: DE LA PARTE ACTORA:




EL PERITO AVALUADOR Y REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL




EL SECRETARIO

ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.-