1.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5320-12

En el día de hoy Miércoles Dieciocho (18) de Enero de Dos Mil Doce (2012), siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 pm), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Local No. PA-06, del Conjunto Residencial Delicias Plaza, el cual se encuentra ubicado en la avenida 15 (antes Delicias), entre calles 67 y 68, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Avila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte Querellante, ciudadano DANIEL BRICEÑO HERNANDEZ, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 7.886.540, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA 41.004, actuando en su propio nombre y en representación de sus derechos, a objeto de darle cumplimiento a la comisión emanada del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por AMPARO CONSTITUCIONAL, incoara el ciudadano DANIEL BRICEÑO HERNANDEZ, antes identificado, contra el ciudadano PABLO CASTRO, portador de la Cédula de Identidad No. 8.972.581, en su condición de Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL ARENALES. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al abogado en ejercicio de este domicilio JOSE ALEXANDER CASTRO GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 11.608.299, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL ARENALES, consignando constante de Tres folios útiles copia fotostática del Documento Poder Otorgado. Acto seguido el Tribunal le hace saber a la persona notificada que hemos sido comisionados por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con el propósito de Notificarle de la cautelar decretada por el Juzgado de la causa, en fecha 16 de enero de 2012, en donde se le otorga PROTECCION PROVISORIA a la parte Quejosa, ciudadano DANIEL BRICEÑO HERNANDEZ, A SUS HIJOS Y ESPOSA, en el sentido que deberá CESAR DE LOS ACTOS DE PROHIBICIÓN O RESTRICCIÓN DE ACCESO AL INMUEBLE PROPIEDAD DE LA PARTE QUEJOSA Y SU CIRCULO FAMILIAR, CIRCUNSCRITO A SUS HIJOS Y ESPOSA, DEBIENDO EL SUPUESTAMENTE AGRAVIANTE, CIUDADANO PABLO CASTRO, PERMITIR EL LIBRE ACCESO EN LA FORMA COMO TODOS LOS DEMAS PROPIETARIOS DE LA VILLA ARENALES LO HACEN, CON LAS GARANTIAS Y NORMAS QUE TIENEN ESTABLECIDAS COMO ORGANIZACIÓN SOCIAL QUE CONFORMA EL CONJUNTO RESIDENCIAL. En este estado presente el ciudadano DANIEL BRICEÑO HERNANDEZ, antes identificado, actuando en su propio nombre y en representación de sus derechos, expuso: “Solicito al Tribunal Ejecutor suspenda la presente ejecución por el día de hoy, por cuanto el ciudadano PABLO CASTRO, en su carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL ARENALES, no se encuentra presente en el acto, ya que se retiro por motivos personales; y se sirva fijar nueva oportunidad para la ejecución de la medida comisionada. En este estado, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, vista la exposición de la parte Querellante, ciudadano DANIEL BRICEÑO HERNANDEZ, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia suspende la presente ejecución por el día de hoy y ordena el retorno a su sede. Asimismo, este Tribunal Ejecutor de Medidas, fija el día Jueves Diecinueve (19) de Enero de 2012, a partir de las Ocho y Treinta minutos de la mañana para el traslado y ejecución de la medida comisionada por el Tribunal de la causa por tratarse de un Amparo Constitucional. Este Tribunal Ejecutor de Medidas ordena agregar a las actas la copia fotostática del Poder consignada constante de Tres (3) folios útiles y deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la una y quince minutos de la tarde (1:15 pm), del día de hoy.
LA JUEZA



DRA. MARTHA ELENA QUIVERA

EL NOTIFICADO EL QUERELLANTE







EL SECRETARIO



ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.

2.-REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5320-12

En el día de hoy Viernes Veinte (20) de Enero de Dos Mil Doce (2012), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Local No. PA-06, ubicado en la Planta Alta del Conjunto Residencial Delicias Plaza, el cual se encuentra ubicado en la avenida 15 (antes Delicias), entre calles 67 y 68, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte Querellante, ciudadano DANIEL BRICEÑO HERNANDEZ, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 7.886.540, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA 41.004, actuando en su propio nombre y en representación de sus derechos, a objeto de darle cumplimiento a la comisión emanada del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por AMPARO CONSTITUCIONAL, incoara el ciudadano DANIEL BRICEÑO HERNANDEZ, antes identificado, contra el ciudadano PABLO CASTRO, portador de la Cédula de Identidad No. 8.972.581, en su condición de Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL ARENALES. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano PABLO CASTRO, portador de la Cédula de Identidad No. 8.972.581, en su condición de Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL ARENALES, parte querellada, quien consignó copia simple de su Cédula de identidad, quien se encontraba acompañado a los fines de asistirlo en este acto del abogado en ejercicio de este domicilio GABRIEL ERNESTO PARRA HERNANDEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 18.484.573, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 148.330. Acto seguido el Tribunal le hace saber a la persona notificada que hemos sido comisionados por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con el propósito de Notificarle de la cautelar decretada por el Juzgado de la causa, en fecha 16 de enero de 2012, en donde se le otorga PROTECCION PROVISORIA a la parte Quejosa, ciudadano DANIEL BRICEÑO HERNANDEZ, A SUS HIJOS Y ESPOSA, en el sentido que deberá CESAR DE LOS ACTOS DE PROHIBICIÓN O RESTRICCIÓN DE ACCESO AL INMUEBLE PROPIEDAD DE LA PARTE QUEJOSA Y SU CIRCULO FAMILIAR, CIRCUNSCRITO A SUS HIJOS Y ESPOSA, DEBIENDO EL SUPUESTAMENTE AGRAVIANTE, CIUDADANO PABLO CASTRO, PERMITIR EL LIBRE ACCESO EN LA FORMA COMO TODOS LOS DEMAS PROPIETARIOS DE LA VILLA ARENALES LO HACEN, CON LAS GARANTIAS Y NORMAS QUE TIENEN ESTABLECIDAS COMO ORGANIZACIÓN SOCIAL QUE CONFORMA EL CONJUNTO RESIDENCIAL. En este estado presente el el ciudadano DANIEL BRICEÑO HERNANDEZ, antes identificado, actuando en su propio nombre y en representación de sus derechos, expuso: “Solicito al Tribunal Ejecutor se realice la ejecución para lo cual fue comisionado tal y como lo ha ordenado el Tribunal de la causa, es decir, el cese de los actos de prohibición o restricción de acceso del inmueble de mi propiedad por parte del querellado, toda ves que se encuentran cumplidas los extremos procesales y legales previstos a tales efectos, Es Todo”. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, impone al Notificado, ciudadano PABLO CASTRO, portador de la Cédula de Identidad No. 8.972.581, en su condición de Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL ARENALES, de la medida decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 16 de enero de 2012, en donde se le otorga PROTECCION PROVISORIA a la parte Quejosa, ciudadano DANIEL BRICEÑO HERNANDEZ, A SUS HIJOS Y ESPOSA, en el sentido que deberá CESAR DE LOS ACTOS DE PROHIBICIÓN O RESTRICCIÓN DE ACCESO AL INMUEBLE PROPIEDAD DE LA PARTE QUEJOSA Y SU CIRCULO FAMILIAR, CIRCUNSCRITO A SUS HIJOS Y ESPOSA, DEBIENDO EL SUPUESTAMENTE AGRAVIANTE, CIUDADANO PABLO CASTRO, PERMITIR EL LIBRE ACCESO EN LA FORMA COMO TODOS LOS DEMAS PROPIETARIOS DE LA VILLA ARENALES LO HACEN, CON LAS GARANTIAS Y NORMAS QUE TIENEN ESTABLECIDAS COMO ORGANIZACIÓN SOCIAL QUE CONFORMA EL CONJUNTO RESIDENCIAL, a quien se le hace entrega en este mismo acto de la copia certificada del decreto cautelar dictado por el Tribunal de la causa constante de Tres (3) folios útiles. Este Tribunal Ejecutor de Medidas ordena agregar a las actas la copia fotostática consignada constante de Un (1) folio útil y deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Once y Quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), del día de hoy.
LA JUEZA



DRA. MARTHA ELENA QUIVERA

EL NOTIFICADO Y SU EL QUERELLANTE
ABOGADO ASISTENTE:






EL SECRETARIO



ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.