En el día de hoy treinta y uno (31) de Enero del año dos mil doce (2.012); siendo las doce y cuarenta (12:40) minutos del mediodía, se traslado este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Miranda, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas; Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en horas de despacho, día y hora fijado por el tribunal para llevar a efecto la ejecución de la medida de Secuestro sobre un vehiculo decretado en el juicio de Partición de Comunidad Conyugal seguido por la ciudadana ALMA LUZ GRANADO BENAVIDES en contra el ciudadano MIGUEL ANGEL MATA ROJAS, incoado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- A señalamiento de la apoderada judicial de la parte actora abogada ELIZABETH MARINA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 3.115.092 e inscrita en el inpreabogado bajo el numero 8228, se constituyo este órgano ejecutor de medidas, conformado por la juez, doctora GREGORIA MEJIAS, la secretaria abogada RISOLENA LOLLI, el representante de la depositaria judicial santa Maria c.a (deposaca) y los funcionarios de la policía regional del municipio Simón Bolívar a cargo de oficial agregado 2406, ADIXON BELTRAN, Venezolano, Titular de la cedula de identidad n V.- 14.022.458, mayor de edad, en las afueras, específicamente en el estacionamiento de los edificios de solteros, signado con el numero 6, en campo verde, sector tía Juana municipio Simón bolívar del Estado Zulia.- una vez allí constituido se procedió a llamar al apartamento numero 306, del mencionado edificio numero 06, para notificar al demandado MIGUEL ANGEL MATA, siendo infructuosas las diligencias, ya que por manifestación del ciudadano JAVIER MAVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.750.194, quien manifestó ser el vigilante ( custodia de carache), de la cooperativa de seguridad, dijo que el ciudadano se encuentra trabajando en la clínica lagunillas.- se dio un lapso de tiempo para que se comunicaran vía telefónica o de algún modo con el demandado para otorgarle su derecho a la defensa.- Siendo las 2:00 de la tarde el tribunal procedió a llevar a cabo a la ejecución de la medida.-