En el día de hoy, veintiséis (26) de Enero del año Dos Mil Doce, siendo 12:50 de la tarde en horas de despacho, día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Amparo Provisional decretada en el Juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO seguido por MARLENE DEL VALLE RONDON GONZALEZ, contra BERNARDA CRUZ CASTILLO, por ante EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, y para lo cual fue comisionado este Tribunal.- A señalamiento del apoderado judicial de la parte actora abogado RAFAEL IBARRA BECERRA, titular de la cedula de identidad N° V- 4.018.457 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°27.222 se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en un inmueble ubicado en: El barrio san benito, calle independencia n° 70.10.15.15100, parroquia Alonso de Ojeda municipio lagunillas del estado Zulia. - Una vez allí constituido procedió a notificar e imponer del objeto de su traslado al Ciudadano (a): MARLENE DEL VALLE RONDON GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° 7.737.856, quien manifestó ocupar el inmueble objeto de la querella -En este estado presente el apoderado judicial Rafael Ibarra becerra, antes identificado expuso: “Señalo al Tribunal para que se de cumplimiento a la medida de Amparo Provisional decretada para garantizar a la querellante MARLENE DEL VALLE RONDON GONZALEZ, que sea amparada en su derecho de posesión sobre un inmueble y sus bienhechurias fomentadas sobre una parcela de terreno ubicada en El barrio san benito, calle independencia n° 70.10.15.15100, parroquia Alonso de Ojeda municipio lagunillas del estado Zulia y cuyos linderos son: Norte: linda con la propiedad que es o fue de Adela González o cruz castillo; Sur: linda con callejón san Carlos; Este: linda con Ivonne medina y Oeste: linda con la calle independencia, dicha parcela mide aproximadamente 8 metros de ancho por 20 metros de largo.-