REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 5169

En el día de hoy diecisiete (17) de enero de dos mil doce (2012), siendo las nueve quince minutos de la mañana se traslado y constituyo el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en un inmueble ubicado en la avenida Miraflores, esquina Campo Blanco, sector Miraflores frente al centro Medico de Cabimas, Parroquia Carmen Herrera, en la ciudad de Cabimas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, acompañada por la Abogada en ejercicio Mónica Laguna, inscrita en el inprabogado bajo el N° 35.965, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, a objeto de ejecutar Amparo Provisional decretado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en juicio de INTERDICTO DE AMPARO, seguido por ZULAY DEL CARMEN LOPEZ BERMUDEZ contra AIDIMAR BERMUDEZ MARCANO y AIDILIN BERMUDEZ MARCANO. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constituciones el lugar a los ciudadanos AYDDYLIN YAMELYS BERMUDEZ MARCANO y la ciudadana AYDDYMAR YAMELYS BERMUDEZ MARCANO, con cedula de identidad N° 10.088.190 Y v-7.867.324, asistidas por la abogada en ejercicio MARIBEL CAROLINA OLARTE GOMEZ ,inscrita en el inpreabnogado bajo el N° 123.189, quienes manifestaron al tribunal que poseen el inmueble y trabajan en el mismo, y se encontraban en el mismo al momento de constituirse el tribunal. Así mismo exponen al tribunal cuando llegaron al inmueble a trabajar porque firmaron en el mismo un local comercial de venta de desayunos, se encontraron con la puerta violada, hubo agresiones físicas y verbales por parte de unas personas que se encontraban en el lugar, y desde el mes de octubre los querellados que somos nosotros estamos en posesión del inmueble. En este estado el tribunal deja expresa constancia que al momento de su constitución se encontraban poseyendo dicho inmueble los ciudadanos notificados con anterioridad y por tal razón se abstiene de ejecutar el amparo provisional posesorio, por cuanto se encontraban en posesión del inmueble unas personas distintas de la querellante. En este estado la apoderada judicial de la parte querellante ya identificada expuso: Se deja constancia que la parte demandante se encuentra en el sitio y como manifiesta las ciudadanas asistidas por su abogado, alegando el derecho de propiedad pero en ningún momento manifiesta la posesión, sino que por el contrario se mantiene perturbando a la ciudadana ZULAY LOPEZ en su posesión legitima del inmueble y pretendiendo seguir impidiendo que la ciudadana ZULAY LOPEZ, siga ejerciendo su actividad económica, manteniendo su posesión de impedir la ejecución de la medida lo que determina que la perturbación demandada se mantiene. Siendo las diez de la mañana se da por terminado el presente acto. Termino se leyó y conformes firman.



LA JUEZ
ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


LA NOTIFICADA Y SU ABOGADO ASISTENTE

LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA DUQUE REYES