REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 5099
En horas de Despacho del día de hoy doce (12) de Enero de dos mil doce (2.012), siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en un inmueble ubicado en la Residencias Whitty, casa N° D-5, en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, acompañado, por el abogado en ejercicio EUGENIO ALBORNOZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 151755, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, a objeto de proceder a la entrega material del vehiculo descrito en el despacho de medida y ordenado por el JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, seguido por la SOCIEDAD MERCANTIL BANCO PROVINCIAL S.A BANCO UNIVERSAL contra el ciudadano IVAN ANTONIO MARTINEZ DELGADO. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a la ciudadana ROOOSANA TORREALBA, titular de de la cedula de identidad N° V- 20.857.363, quien manifestó que el demandado no se encontraba en el inmueble y desconoce la ubicación del vehiculo. En este estado presente el apoderado judicial de la parte la parte actora, expuso: En virtud de que se evidencia del garaje del inmueble que el vehiculo objeto de la presente medida no se encuentra en la misma, solicito al tribunal se suspenda la ejecución de la medida. En este estado el tribunal visto el pedimento del representante legal de la parte demandante, suspende la ejecución de la medida por cuanto no fue posible ubicar el bien objeto de la presente medida. Siendo las once y veinte minutos de la mañana da por terminado el presente acto. Termino, se leyó y conformes firman todos.


ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
LA JUEZ
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA


LA NOTIFICADA


LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA DUQUE REYES