REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA N° 5175
En horas de Despacho del día de hoy 0nce (11) de Enero de dos mil doce (2.012), siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en la sede de la Sociedad Mercantil “Distribuidora y Víveres Enmanuel, Compañía Anónima (DISVIENCA), calle Sucre, quinta N° 45 sector avenida Miranda en Ciudad Ojeda del municipio Lagunillas del estado Zulia, acompañado por la abogada en ejercicio ESPERANZA PEREZ BRAVO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 57.950, titular de la cedula de identidad N° V-5.803.160, actuando como apoderada judicial de la parte actora, a objeto de proceder a ejecutar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en juicio de COBRO DE BOLIVARES seguido por la a SOCIEDAD MERCANTIL COMERCIAL MARVAL, C.A (COMARVALCA) contra la Sociedad Mercantil “Distribuidora y Víveres Enmanuel, Compañía Anónima (DISVIENCA), Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a la ciudadana YOHANNY LISETH PAZ PAEZ, titular de la cedula de identidad N° V-17.647.167, en su condicion de vice-presidente de la empresa demandada, asistida por el abogado en ejercicio JAVIER GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 114719. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, ya identificada, expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida sobre los bienes que señalo a continuación. Seguidamente el tribunal procede a determinar las características de los bienes señalados por la parte actora: 1) Una (01) cava congelador de dos puertas, color gris, marca Inrefrica, modelo CG-25p, serial N°487, valorado en DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00); 2) Una (01) cava congelador de una puerta color blanco, marca FRIGILUX, modelo RHFR-300, serial MFR 34HL405455-05787, valorado en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5000,00); 3) Una (01) cava demostradora exhibidora de seis puertas corredizas horizontales, marca NEVERAMA, color naranja y blanco, valorado en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs 20.000,00), por su tamaño no puede ser retirada del local, se requiere de un técnico para desconectarla del sistema y desarmarla para trasladarla; 4) Una planta para sonido compuesta por un DVD, marca AEGOOPLUS, modelo DM-K5060, serial N° 091100566, con una corneta triple, con una planta digital stereo, con amplificador, modelo PM-5900, serial N° 59000912070764, en funcionamiento, valorado en la suma de TRES MIL
BOLIVARES (Bs. 3000,00); 5) Una (01) sierra vertical marca SEGAOSSO, modelo 9732, serial N° 00426 de 1.5 HP, valorado en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00); 6) Una (01) Moledora de carne marca CAF, nro 200621, motor 1 ¼, valorado en la suma de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00); 7) Una (01) pesa digital, marca PREMIER, MODELO ED-1035, sin serial visible, valorado en TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00); 8) Una (01) maquina selladora plástica (termoselladora), marca LIPARI, modelo 450, sin serial visible, valorado en DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00); 9) Una (01) enfriadora demostradora pequeña de un entrepaño y tres puertas dos corredizas horizontales de vidrio y la otra horizontal de metal, marca Industrial, color blanco, de 115 voltios, serial N° VCC4L82970912, valorada en SIETE MIL BOLIVARES (Bs 7000,00); 10) Una rebanadora de embutidos, marca IBOIA, serial 7958, valorada en SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6000,00); 11) Una (01) mesa fabricada en acero, valorada en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00); 12) Una mesa de metal de color blanco valorado DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00); 13) Una cava refrigeradora exhibidora vertical de cuatro puertas verticales, marca INREFRICA, serial N° 1916, modelo VS4P, valorada por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00); Todos los bienes señalados y descritos con anterioridad suman un total de NOVENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 90.500,00). Seguidamente el tribunal Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargados preventivamente, los bienes señalados y descritos con anterioridad por la cantidad de NOVENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 90.500,00). Así mismo se procede a designar como Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Santa Maria C:A (DEPOSACA), legalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 05 de Febrero de dos mil dos (2002), bajo el Nro. 32, Tomo 5-A, representada en este acto por el ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° 4.014.170, mediante documento poder otorgado por ante la Registro Publico del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha dieciséis (16) de Diciembre de dos mil nueve (2009), anotado bajo el N° 40, Tomo 63, folio 261, del Protocolo de transcripción. Igualmente se procedió a tomarle el juramento de Ley, de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Contesto “Si lo juro”. Seguidamente el tribunal hace formal entrega de los bienes legalmente embargados preventivamente en este acto, al representante legal de la Depositaria Judicial designada, quien manifestó recibirlos conforme en las condiciones mencionadas a excepción del bien descrito en el numeral 3, que por
su tamaño no puede ser retirada del local, se requiere de un técnico para desconectarla del sistema y desarmarla para trasladarla y los bienes descritos en el numeral 11, 12 y 13 por no tener el transporte adecuado la parte demandante para trasladarlos. Quedando estos en posesión y resguardo del ejecutado hasta tanto se disponga del técnico y transporte para trasladarlos a la depositaria. En este estado el representante de la demandada se compromete a cuidar de ellos como un buen padre de familia. Se hacen dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno se agrega al despacho de medidas y el otro se le entrega al representante de la depositaria Judicial Siendo las dos y treinta minutos de la tarde se dio por terminado el presente acto. Termino, se leyó y conformes firman todos.
LA JUEZ
ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
LA APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL REPRESENTANTE DE LA PARTE
DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA DUQUE REYES