REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
Pampatar, 10 de ENERO de 2012.
201º y 152º
Vista la diligencia suscrita en fecha (09 / 01 / 2012) por el cual la Abogada en ejercicio ROSA FRANCIA KHATIB GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.123.353, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, CONJUNTO INA NEGA VILLAGE, carácter el suyo otorgado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 04 de Agosto del año 2008, anotado bajo el Nro. 69, Tomo 83 de los libros Autenticados llevados por esa notaria; mediante la cual desiste del procedimiento de DAÑOS Y PERJUICIOS Y VENTA FORZADA DE LOS DERECHOS SOBRE INMUEBLE, intentado en contra de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA VILLADEATE & CARDONA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 21 de Mayo de 1993, bajo el Nro. 225, Tomo 1 Adicional 5. Por cuanto el desistimiento fue efectuado antes de la contestación de la demanda, no siendo necesario el consentimiento de la parte contraria, este Tribunal le imparte su homologación y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto se observa que en la presente causa no existen otras actuaciones procesales que practicar, se ordena el archivo del expediente, para lo cual se acuerda su remisión a la Oficina de Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su custodia.- Cúmplase.-
Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Prov. Del Municipio Maneiro.-
El Secretario,
Pedro Miguel Gómez Millán.-
Sentencia Interlocutoria Nro.12-939.-
EXP. 2011-1822.-
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