REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Pampatar, 10 de ENERO de 2012.
201º y 152º.-
Visto el convenimiento celebrado en fecha 14/12/2011, mediante la cual la parte demandada, ciudadano GENARO VICENTE LUCIANO MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, identificado con el número de cédula Nro. V- 11.943.523, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ISMAEL GUERRA, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad nro. V-16.336.608 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.115.831, por una parte; y por la otra, el Abogado en ejercicio FREDDY RANGEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad nro. V-12.678.515 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.80.557, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, cuyo instrumento constitutivo se encuentra inscrito en los libros de Registro de Comercio al efecto llevados por el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 03 de Abril de 1925, bajo el Nro. 123, carácter del apoderado que se evidencia del instrumento poder autenticado ante la Notaria Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 12 de Junio de 2004, bajo el Nro.38, Tomo 51, acepta tal convenimiento en los términos expuestos y ambos piden al Tribunal la homologación del mismo; este Tribunal da por consumado el acto, le imparte la homologación al convenimiento realizado y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Prov. del Municipio Maneiro.-
El Secretario,
Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.-
EXP. 2010-1650.-
Sent. Interlocutoria con fuerza definitiva Nro. 2011-938
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